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LOZAN WALTER OSCAR C/ SALAS DIONICIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Walter Oscar Lozan demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de febrero de 2019 en Moreno, Buenos Aires. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, acreditando la ocurrencia del siniestro y condenando al demandado y su aseguradora al pago de $47.300.000.

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Quién demanda: Walter Oscar Lozan, conductor de motocicleta Corven Hunter 150 cc dominio A010RAV.

¿A quién se demanda?

Dionisio Salas, conductor del vehículo Renault Fluence dominio KSY-048, y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21 de febrero de 2019 en la intersección de Ruta 23 y calle Pirovano, localidad de Trujui, partido de Moreno. El actor reclamó por: incapacidad física sobreviniente, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, por un monto inicial de $1.680.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por considerarla insuficientemente probada. La Cámara:
- Acreditó la ocurrencia del siniestro
- Determinó la responsabilidad del demandado en el 100% por efectuar una maniobra de giro hacia la izquierda sin respetar la prioridad de paso
- Condenó al demandado y a su aseguradora al pago de $47.300.000, distribuidos así:
- Incapacidad física sobreviniente: $37.000.000
- Daño moral: $10.000.000
- Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: $300.000
- Rechazó los reclamos por daño psicológico y tratamiento psicológico por falta de pericia psicológica
- Impuso las costas de ambas instancias al demandado Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la acreditación del hecho dañoso, la Cámara sostuvo: "Del examen de las constancias incorporadas a la causa, adelanto que no comparto la conclusión a la que arribó la magistrada de grado en cuanto consideró insuficientemente acreditada la ocurrencia del siniestro denunciado. En efecto, si bien es cierto que la investigación penal preparatoria se inició a partir de la denuncia formulada por el propio actor con fecha 27 de febrero de 2019, también lo es que a partir de dicha denuncia se incorporaron diversos elementos objetivos que, apreciados de manera conjunta y conforme las reglas de la sana crítica, permiten tener por acreditada la existencia de un accidente de tránsito en el que intervinieron la motocicleta conducida por Walter Oscar Lozan y el automóvil Renault Fluence dominio KSY-048 conducido por Dionisio Salas". Consideró probatorio: las actas de constatación de daños en ambos vehículos, las fotografías incorporadas a la investigación penal preparatoria, la declaración testimonial de Abraham Armando Morales (a pesar de algunas imprecisiones explicables), la pericia mecánica del ingeniero Ghioldi que encontró correspondencia entre los daños constatados y la hipótesis de contacto entre los vehículos, y la conducta del demandado compareciendo ante la dependencia policial con el vehículo para inspección. "Bajo tales premisas, y valorando en forma conjunta la denuncia efectuada después del hecho, las actuaciones labradas en sede penal, las fotografías incorporadas a la IPP, los exámenes de visu practicados sobre ambos vehículos, la declaración testimonial de Abraham Armando Morales y las conclusiones de la pericia mecánica producida en autos, corresponde analizar la mecánica del accidente y determinar la incidencia causal que cupo a cada uno de los intervinientes." Sobre la responsabilidad y mecánica del accidente: "De las constancias incorporadas a la causa surge que el actor circulaba a bordo de su motocicleta Corven Hunter dominio A010RAV por Ruta 23 en dirección a Moreno, mientras que el demandado Dionisio Salas lo hacía por la misma arteria en sentido contrario al mando del automóvil Renault Fluence dominio KSY048. Se encuentra acreditado que al arribar a la intersección con calle Pirovano ambos vehículos entraron en trayectoria de conflicto, produciéndose una colisión entre el sector delantero derecho del automóvil y la zona frontal de la motocicleta." La Cámara precisó que la pericia mecánica concluyó que "la colisión se produjo cuando el vehículo conducido por Salas efectuó una maniobra de giro hacia la izquierda para ingresar a calle Pirovano, interceptando la línea de circulación de la motocicleta que avanzaba por la mano contraria de Ruta 23". "En el caso, la prueba reunida permite concluir que el demandado inició una maniobra de giro hacia la izquierda atravesando la trayectoria de circulación de la motocicleta conducida por el actor, sin acreditar la existencia de circunstancia alguna que justifique o exonere dicha conducta. Tal maniobra imponía extremar las precauciones y ceder el paso al tránsito al que circulaba por el carril contrario antes de completar el giro, circunstancia que no aparece observada en el supuesto bajo examen." Sobre la incapacidad física sobreviniente del 22%: La Cámara acreditó las secuelas permanentes en rodilla y tobillo izquierdos conforme a la pericia médica de oficio. Rechazó las observaciones de la aseguradora sobre causas alternativas "pues se sustentan en meras hipótesis acerca de posibles causas alternativas de las secuelas constatadas, sin acompañar estudios médicos, antecedentes clínicos ni elementos objetivos que permitan atribuir las lesiones verificadas a una etiología diversa de la examinada por el experto". Fijó la indemnización en $37.000.000 considerando la edad del actor (34 años), el porcentaje incapacitante, la naturaleza permanente de las secuelas y las repercusiones sobre sus aptitudes laborales y extralaborales. Sobre el daño moral: La Cámara reconoció que "realmente puede calificarse de traumática, la circunstancia que debió atravesar el actor" y señaló que la inexistencia de pericia psicológica no obsta a la procedencia del rubro "desde que el daño moral no se identifica con una incapacidad psíquica, sino con las afecciones espirituales derivadas del hecho y de las lesiones acreditadas". Fijó la indemnización en $10.000.000. Respecto a los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: Consideró acreditados por la atención en Hospital Mariano y Luciano de la Vega y por la naturaleza de las lesiones que permiten presumir razonablemente su realización, fijando $300.000.

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