GODOY LILIANA MABEL C/ CLINICA PASSO S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
Demanda por mala praxis médica derivada de una histerectomía realizada sin consentimiento informado válido. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia, concluyendo que existía diagnóstico acreditado de prolapso uterino grado III, indicación quirúrgica adecuada y consentimiento informado válido.
Quién demanda: Liliana Mabel Godoy, paciente sometida a intervención quirúrgica. A quién demanda: Clínica Passo S.A., Eduardo Passo (médico cirujano) y TPC Compañía de Seguros S.A. (en calidad de citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis médica, argumentando que se le realizó una histerectomía (ablación del útero) innecesaria cuando presentaba únicamente prolapso de vejiga (cistocele), y que no existió consentimiento informado válido. La actora sostiene que las diferencias caligráficas en el formulario de consentimiento lo invalidan, y que los estudios previos no confirmaban la existencia de prolapso uterino.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en decisión unánime de sus magistrados, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Impuso las costas de segunda instancia a la actora. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció como marco normativo que en materia de responsabilidad médica deben concurrir los siguientes requisitos: "a) una obligación preexistente; b) una falta médica (impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia de los deberes y reglamentos a su cargo); c) un daño ocasionado; d) relación causal entre el acto médico y el daño ocasionado; y e) un factor de atribución -culpa del médico-" (citando jurisprudencia de la SCBA). Respecto del diagnóstico, la Cámara constató que "de la historia clínica labrada en la Clínica Passo surge que el aparato urogenital de la actora evidenciaba un prolapso de útero -histerocele grado III, que sobrepasaba el nivel genital externo-, además de cistocele e incontinencia urinaria". Asimismo, "luego de practicada la histerectomía, el informe de anatomía patológica reveló que el útero presentaba '...cambios hiperplásicos del epitelio exocervical (acanto papilomatosis y paraqueratosis) moderada asociada a quistes endocervicales de retención. Miometrio con endometrio atrófico con cambios glanduloquísticos asociados...'". Respecto del consentimiento informado, la Cámara señaló: "se obtuvo el consentimiento informado de la demandante para la realización de una cirugía por 'prolapso de útero/exteriorización del mismo por vagina'". Rechazó la argumentación sobre diferencias caligráficas, indicando que "no explicó adecuadamente cuáles serían las derivaciones jurídicas o probatorias de esa supuesta diferencia de escritura. En rigor, se limitó a proyectar una sospecha sobre la validez del instrumento, pero sin rebatir de modo concreto y razonado el valor que el magistrado le asignó en la sentencia apelada". Respecto de la indicación quirúrgica, la Cámara valoró el dictamen pericial que confirmó: "que la actora presentaba un prolapso uterino significativo, asociado a cistocele e incontinencia urinaria; que esa patología era de resolución quirúrgica; que la técnica escogida constituía un tratamiento indicado; que no existen constancias de colocación de malla; que la evolución postoperatoria inmediata fue buena". Destacó que "la paciente no se encontraba en edad de concebir; que la realización de una histerectomía en una paciente de 56 años, menopáusica y con paridad cumplida solo podía traer implicancias psicológicas". La conclusión determinante fue: "no se encuentra demostrado que el profesional demandado se hubiera apartado de la lex artis, ni que hubiera excedido los alcances del consentimiento informado prestado por la paciente. Tampoco se ha acreditado la falsedad del instrumento ni que la intervención practicada hubiera respondido a un diagnóstico inexistente o a una indicación terapéutica injustificada".
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