VARGAS FELISA ELIDA C/ SUAREZ DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de una caída desde colectivo rechazada por falta de prueba del hecho dañoso. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia al considerar insuficientemente acreditado el evento lesivo y el nexo causal entre el daño y la responsabilidad de la demandada.
Quién demanda: Felisa Elida Vargas
¿A quién se demanda?
Transportes Automotores Lanús Este S.A., Daniel Gastón Suarez (conductor) y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía) Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente acaecido el 23 de abril de 2018, aproximadamente a las 15 horas. La actora alegó haber sufrido una caída desde un colectivo al resbalarse en el escalón mojado de la puerta trasera mientras descendía, impactando su cuerpo contra el pavimento. Solicitaba condena por incapacidad sobreviniente, daño moral, daño emergente (gastos médicos, kinésicos, traslados, vestimenta) y actualización de cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (18/07/2025) hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados al pago de $12.437.483. La Cámara revocó esta decisión rechazando íntegramente la acción y desestimando todos los reclamos indemnizatorios.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara determinó que la prueba aportada por la actora resultaba insuficiente para acreditar el hecho dañoso en los términos alegados en la demanda. El tribunal señaló:
"Trasladado ello en la especie, significa que incumbe primeramente acreditar a la parte actora, específicamente, que el día del accidente el piso del micro ómnibus en el que se trasladaba se encontraba mojado, y, estando el vehículo detenido en la parada en cuestión, ésta comenzó el descenso por la puerta trasera y al pisar el último escalón que -se reitera
- estaba mojado, ella resbala cayendo desde arriba del colectivo al pavimento" (punto 7.2).
Respecto a las pruebas testimoniales, la Cámara señaló inconsistencias graves. La testigo Juana Elda Soñez afirmó que "en ese momento que ella iba a bajar arranca el colectivo y ella cae bajo el colectivo", contradiciendo la versión de la actora que sostenía que el vehículo estaba detenido. Por su parte, Jonatan Ezequiel Veloso describió un resbalón, pero su testimonio resultaba aislado y sin corroboración adicional.
La Cámara enfatizó: "En conclusión, las declaraciones analizadas infunden serias dudas, si a su vez las contrastamos con los demás testimonios rendidos en la causa los cuales dan versiones aún mas disímiles a los testimonios antes analizados; lo que impide otorgarles un carácter definitorio como prueba única" (punto 7.11).
Resultaba especialmente relevante que en sede penal, cuando la actora formuló denuncia el 7 de mayo de 2018 (quince días después del evento), afirmó no contar con testigos presenciales del hecho. Los testigos citados en la sede civil aparecieron únicamente durante el proceso civil.
La Cámara concluyó: "Establecido ello, podemos jurídicamente decir que no se ha demostrado el vínculo de causalidad material (participación activa de la cosa inanimada que ha generado riesgo), entre el resultado dañoso y el sujeto a quien se pretende hacer responsable" (punto 7.13).
Finalmente, señaló: "siendo que cada prueba debe ser evaluada en correlación y consonancia con el resto del plexo de hechos y circunstancias acreditadas en la causa para formar el juicio del juzgador [...] entiendo que no se vislumbra de las constancias de autos acreditado el hecho narrado al demandar ni, por ende, el nexo causal del daño con la participación en el mismo de la parte demandada, lo que sella la suerte del pleito" (punto 7.14).
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