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C. B. A. E. C/ M. O. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El apelante solicitó su intervención en un juicio de prescripción adquisitiva larga, siendo rechazado en primera instancia por falta de calidad de parte. La Cámara revocó la decisión y admitió su intervención por invocar derechos sobre el inmueble materia de la usucapión.

Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Intervencion de terceros Calidad de parte Interes juridico Cesion de acciones y derechos Dominio Derechos reales Intervencion espontanea Procedimiento civil

Quién demanda: C. B. A. E. promueve demanda de prescripción adquisitiva larga. A. C. se presenta espontáneamente solicitando intervenir en el proceso.

¿A quién se demanda?

M. O. (titular registral del inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

C. B. A. E. reclama la declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble. A. C. solicita su intervención en el proceso, invocando derechos propios sobre el bien derivados de una cesión de acciones y derechos de fecha 15 de mayo de 2002, anterior a la cesión de la actora (año 2017).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la intervención de A. C., reconociéndole su carácter de parte y admitiendo su participación en el proceso conforme al art. 90 inc. 2° del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "Nos encontramos frente a un proceso de prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble, en el cual la cuestión a resolver en esta instancia consiste en determinar si el apelante, que invoca derechos sobre la cosa, puede ser tenido como parte mediante su presentación espontánea." "Un inmueble puede ser asiento de derechos de personas distintas de quien aparece inscripto como dueño. Pueden existir otros poseedores o coposeedores, acreedores con garantías reales, herederos del titular, cesionarios o terceros que invoquen un mejor derecho sobre el bien. Todos ellos pueden verse alcanzados por el resultado del juicio. Es que la sentencia que admite la usucapión declara adquirido el derecho real y ordena las inscripciones registrales correspondientes (art. 1905 del Código Civil y Comercial). Esa decisión proyecta sus efectos sobre la situación jurídica del inmueble." "El art. 681, en su parte final, dispone que serán citados quienes se consideren con derecho sobre el inmueble. La norma es elocuente. El legislador no limitó la intervención al titular registral. Por el contrario, previó expresamente que otras personas, que invoquen derechos sobre el inmueble, puedan tomar parte en el proceso." "Los arts. 90 y siguientes del CPCC habilitan a intervenir a quien acredita un interés jurídico propio en el resultado del pleito. Quien invoca un derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir reúne, en principio, ese interés. Negarle la intervención lo dejaría al margen de un proceso cuya sentencia podría afectar su derecho, cuestión que -obviamente
- no puede determinarse en los estadios primitivos del proceso."

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