MAGLIOCCO CLELIA NELIDA C/ FERNANDEZ ALVERO FELIPE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Clelia Nélida Magliocco demandó por prescripción adquisitiva de un inmueble ubicado en Castro Barros 1536, departamento 6, Martínez, San Isidro. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, reconociendo la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva veinteñal.
Quién demanda: Clelia Nélida Magliocco
¿A quién se demanda?
Felipe Fernández Alvero (fallecido en 1975)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición del dominio del inmueble ubicado en calle Castro Barros 1536, departamento 6, Martínez, San Isidro, por prescripción adquisitiva larga (veinteñal), conforme lo establecido en el art. 4015 del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y declaró adquirido por la actora, por prescripción adquisitiva veinteñal, el dominio del bien. Se estableció como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción el 29 de octubre de 2007, al transcurrir los veinte años a contar desde la muerte de Rosa Magliocco (madre de la actora y pareja del titular de dominio), momento en el cual la actora comenzó a poseer por sí.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia de primera instancia había rechazado la demanda por considerar que la actora no había logrado conformar "la necesaria prueba compuesta, plena e indubitable que denote la posesión con ánimo de dueña", señalando que "si bien se demostró la ocupación de la finca, el mero transcurso del plazo legal solo probaba el carácter de tenedora, pero resultaba insuficiente para acreditar la posesión animus domini."
La Cámara, en voto de la Dra. Nuevo (acompañado por el Dr. Chedrese), revocó esta decisión considerando que:
"En mi opinión, la prueba rendida, apreciada en su conjunto y conforme las reglas de la sana crítica, ha logrado demostrar la concurrencia de los elementos que exige el art. 4015 del Código Civil aplicable a autos (que concuerda con el art. 1899 y ccs. CCyCN). Si bien el análisis aislado de cada probanza podría resultar ineficaz para abarcar los 20 años de posesión pública, pacífica y sin interrupción requeridos por ley, la apreciación conjunta de la prueba compuesta producida, permite tener por demostrado dicho presupuesto."
Respecto al pago de tasas y contribuciones municipales, la Cámara consideró especialmente relevante que:
"Pero en el caso de las tasas y contribuciones, su pago -o incluso el mero acogimiento a un plan de pago en cuotas de la deuda
- exterioriza una relación de poderío con la cosa que tiene especial interés en autos; máxime cuando no surge la existencia de otro sujeto con mejor derecho. También el peritaje de arquitectura acredita la realización de reformas en el inmueble que deben ser considerados actos posesorios."
Respecto a la interversión del título y el contexto familiar, la Cámara señaló:
"Sin embargo, considero que cuando la prescripción adquisitiva se intenta contra el titular de dominio fallecido sin herederos desde hace tiempo, con quien la madre de la actora había mantenido una relación de pareja desde poco después del nacimiento de Clelia y durante más de treinta años hasta su muerte -hechos éstos no cuestionados-, la intensidad de la prueba de la exteriorización de la interversión se relativiza y debe analizarse en contexto, a fin de que el análisis probatorio riguroso generalmente exigido, no conduzca a resultados injustos provocando que el pronunciamiento se desentienda de sus consecuencias."
La Cámara fundamentó su decisión también en principios de orden público que subyacen a la prescripción adquisitiva:
"El fundamento esencial de la usucapión es la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo. Quien durante años ha cultivado un inmueble, incorporando riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley, afianzado en su derecho, estimulado en su trabajo. Esta solución es tanto más justa si se piensa que frente a ella no existe un propietario conocido, pues en los años transcurridos no fue posible ubicar a herederos de quien aún figura como titular del dominio. La usucapión es también un modo de resolver un problema que de otra manera no tendría solución."
Finalmente, respecto a las costas, la Cámara las impuso en el orden causado (cada parte soporta las propias) considerando "la especial naturaleza de este proceso, en el cual, la parte actora se ve en la necesidad de litigar debido a un interés propio y un imperativo legal; y atendiendo a las particularidades ventiladas en la litis."
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