A. L. J. C/ A. J. E. S(4)/ EJECUCION TRANSACCIONES O ACUERDOS HOMOLOGADOS
Demanda por ejecución de convenio celebrado en contexto de indivisión hereditaria y sociedad de hecho. La Cámara confirmó el rechazo de la ejecución al considerar que las obligaciones reclamadas estaban supeditadas a la partición de bienes aún no realizada.
Quién demanda: A. L. J.
¿A quién se demanda?
A. J. E. S(4)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un convenio celebrado en el marco de una indivisión hereditaria y sociedad de hecho, mediante el cual se pretendía el cumplimiento de diversas obligaciones, incluyendo: pago de suma en dólares estadounidenses, acreditación de impuestos, tasas y contribuciones, y disolución de la sociedad de hecho.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que rechazó la ejecución del convenio, rechazó el planteo de defecto legal, impuso costas a la actora y reguló honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "del examen del convenio acompañado surge que tanto la obligación de pago de la suma reconocida en dólares estadounidenses como la acreditación de impuestos, tasas y contribuciones fueron pactadas en directa vinculación con la liquidación y partición de los bienes, extremo que el magistrado tuvo especialmente en cuenta al resolver". La Cámara enfatizó que "la circunstancia invocada por la actora en torno a una supuesta conducta dilatoria de la demandada no alcanza, por sí sola, para transformar en puras y exigibles obligaciones que, conforme el propio texto del acuerdo, quedaron sujetas a un hecho que aún no se produjo". Respecto de la disolución de la sociedad de hecho, la Cámara expresó: "correctamente se desestimó la ejecución relativa a la disolución de la sociedad de hecho, desde que del convenio surge que ambas partes se encontraban habilitadas para realizar las diligencias necesarias, sin que la actora haya acreditado la imposibilidad de hacerlo por su cuenta ni que dichas gestiones se hallaran exclusivamente a cargo de la demandada". Sobre las costas, se aplicó "el criterio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.)" considerando que "la imposición de costas a la parte actora se presenta como una consecuencia lógica del rechazo de la ejecución, conforme el principio objetivo de la derrota, sin que se configuren circunstancias excepcionales que justifiquen un apartamiento de dicha regla".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: