S. S. G. C/ F. B. N. N Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La aseguradora Sancor Cooperativa de Seguros Limitada apelò la denegatoria de citación de tercero en demanda por daños derivados de accidente automovilístico. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que no se acreditaron los presupuestos legales para la citación de terceros.
Quién demanda: S. S. G.
¿A quién se demanda?
F. B. N. N. y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de citación de tercero formulado por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
Fundamentos principales de la decisión:
La magistrada de primera instancia efectuó un adecuado encuadre normativo de la cuestión bajo la órbita del art. 94 del CPCC, destacando correctamente el carácter restrictivo y excepcional que reviste la citación de terceros en el proceso. La Cámara coincidió en que "los agravios del apelante no logran desvirtuar los fundamentos centrales de la decisión recurrida, en tanto se limitan a reiterar -sin aportar argumentos jurídicos novedosos ni acreditar los presupuestos legales exigidos
- la pretensión de incorporación del tercero al proceso (art. 260 del C.P.C.C.)."
La decisión destacó que "la procedencia de la citación de terceros exige la demostración de una comunidad de controversia o la posibilidad de una acción regresiva ulterior, extremos que no se configuran en este caso." Si bien Sancor Cooperativa de Seguros Limitada argumentó que el tercero debía intervenir porque era el titular del interés jurídico respecto del vehículo asegurado, la Cámara consideró que "dicha finalidad -como razonó la Sra. Jueza de la instancia previa
- no satisface los recaudos legales, en tanto no se advierte la existencia de una relación jurídica común ni se ha demostrado la eventual procedencia de una acción de regreso que justifique su convocatoria."
La Cámara desestimó asimismo el argumento de la apelante respecto a la eventual falta de legitimación activa del actor y al riesgo de posteriores reclamos, considerando que "constituyen cuestiones que exceden el ámbito propio del instituto en análisis, debiendo canalizarse -en su caso
- por las vías procesales pertinentes." También rechazó que el silencio de la actora pudiera interpretarse como reconocimiento, estableciendo que "la falta de contestación del traslado no suple la carga de acreditar los extremos exigidos para la procedencia de la citación."
Se impusieron costas de alzada a la apelante vencida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: