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P. M. J. O. C/ M. M. B. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

Recurso de apelación subsidiario interpuesto contra auto de ordenamiento procesal en proceso de liquidación de comunidad. La Cámara declaró mal concedido el recurso por falta de agravio suficiente, al considerarse que la decisión impugnada no causaba gravamen irreparable ni restringía facultades de defensa.

Recurso de apelacion Liquidacion de comunidad Agravio Gravamen Acto de ordenamiento procesal Admisibilidad del recurso Efectos decisivos Facultades de defensa Codigo procesal civil y comercial Sin costas.

Quién demanda: P. M. J. O.

¿A quién se demanda?

M. M. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un proceso de liquidación de comunidad en el que la parte actora interpuso recurso de reposición, que fue rechazado, por lo que promovió en subsidio recurso de apelación contra un auto dictado el 20 de marzo de 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, Sala II, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 26 de marzo de 2026. Fundamentos principales: "Cabe ahora recordar que así como el interés es la medida de la acción, el agravio es la del recurso. Es decir, no es admisible un recurso si la decisión atacada no causa gravamen (personal y actual) a quien apela; este gravamen se relaciona con la idea de perjuicio. O sea, para que el recurso resulte admisible lo que se haya decidido debe generar al apelante un perjuicio y el recurso es, justamente, la vía para remediar este perjuicio." "Observamos que, la providencia dictada el 20 de marzo de 2026 se limitó a disponer que la documentación acompañada sería tenida presente para su eventual tratamiento en la audiencia fijada, sin importar ello una decisión definitiva ni una admisión probatoria en sentido estricto, sino un mero acto de ordenamiento del proceso. Desde esa perspectiva, lo resuelto no causa gravamen irreparable al apelante ni restringe sus facultades de defensa, toda vez que la valoración de la documental y su eventual consideración probatoria han sido diferidas para la etapa procesal pertinente." "De allí que, no se configure un perjuicio concreto ni actual que habilite la vía recursiva intentada, en tanto la resolución cuestionada carece de efectos decisivos o irreversibles. En consecuencia, al no advertirse la existencia de un gravamen suficiente en los términos exigidos por la normativa procesal (art. 242 del C.P.C.C.), se deberá declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio."

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