Logo

MARTINEZ NICOLAS CRUZ C/ SCHIFFELBEIN OMAR NICOLAS MARCELO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito donde motocicleta fue embestida por automóvil, causando fractura de tibia con secuelas permanentes. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente de $15.842.251,30 a $12.000.000, confirmando los montos por daño moral y tratamiento psicológico.

Responsabilidad civil Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Causalidad adecuada Nexo causal Reparacion integral Lesion Secuelas permanentes

Quién demanda: Nicolás Cruz Martínez

¿A quién se demanda?

Omar Nicolás Marcelo Schiffelbein y Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15/08/2013, en el cual el actor, a bordo de su motocicleta Honda (dominio EDJ 728), fue embestido en la parte trasera por un Chevrolet Corsa (dominio GHX 759) conducido por el demandado, próximo a la rotonda de avenidas Larralde y Juan B. Justo, Pacheco.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando al demandado a pagar $26.442.251,30 por los rubros incapacidad sobreviniente ($15.842.251,30), daño moral ($8.000.000) y tratamiento psicológico ($2.400.000). La Cámara modificó la sentencia reduciendo la incapacidad sobreviniente a $12.000.000 y confirmó los restantes montos. Se impusieron costas al apelante en un 70%. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la incapacidad sobreviniente, la Cámara consideró que si bien el perito médico fijó un 25% de incapacidad parcial y permanente derivada de fractura de meseta tibial con secuelas (disminución funcional, hipotrofia cuadricipital, edema, cicatrices), debía analizarse la causalidad adecuada considerando que el actor sufrió una segunda caída en abril de 2014 que afectó el mismo miembro inferior. La Cámara sostuvo: "no existe prueba suficiente en autos que permita afirmar que las secuelas actualmente verificadas obedezcan exclusivamente al segundo episodio sufrido por el actor, pues si bien el porcentaje de incapacidad informado por el perito refleja el estado del actor al momento del examen, no discrimina qué porción de dicho menoscabo resulta exclusivamente atribuible al accidente objeto de este proceso y cuál al episodio posterior". En tal sentido, aplicó el principio de reparación integral y plena considerando la edad del actor (29 años al momento del hecho), la entidad de las secuelas, el lapso de vida productiva remanente y el impacto económico real, fijando la suma de $12.000.000 como razonable. Respecto del tratamiento psicológico, la Cámara confirmó el monto de $2.400.000 destinado a costear tratamiento psicoterapéutico de dos años. Señaló que la perito psicóloga había diagnosticado trastorno de estrés postraumático con indicadores de ansiedad e inhibiciones, recomendando tratamiento bisemanal durante cuatro meses y luego semanal, con interconsulta psiquiátrica. Estableció que "incumbía al recurrente acreditar la inexactitud de lo dictaminado, ya sea mediante prueba idónea de igual o mayor rigor científico, o bien señalando concretamente deficiencias técnicas relevantes en el informe, lo que no ha ocurrido en autos", por lo que desestimó el agravio. Respecto del daño moral, la Cámara confirmó los $8.000.000 otorgados en primera instancia, considerando que "la lesión física atribuible al accidente determina, por sí misma, la existencia de un perjuicio no patrimonial cierto, derivado del menoscabo a la integridad psicofísica de la persona y a su tranquilidad anímica" y que "en supuestos de lesiones a la salud, el daño moral se configura in re ipsa, no requiriendo prueba específica". Aplicó el criterio de la Suprema Corte conforme al cual corresponde ponderar "las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que puedan procurar las sumas reconocidas". La Cámara rechazó el planteo de deserción formulado por el actor, considerando que "el recurrente ha brindado fundamentos que deben ser analizados por el Tribunal" y que "tengo por cumplida la carga legal impuesta por el art. 260 del C.P.C.C."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar