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L. D. N. C/ V. M. J. D. S/ ALIMENTOS

Demanda por alimentos de menor de edad: la madre solicitó aumento de la cuota alimentaria del 20% al 40%. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y elevó la cuota al 25% de los haberes del demandado, considerando la edad del hijo, los mayores gastos y la conducta procesal del alimentante.

1. alimentos Menores de edad 2. cuota alimentaria Aumento 3. responsabilidad parental 4. cuidado personal exclusivo 5. conducta procesal Inactividad demandado 6. canasta de crianza indec 7. mayor edad del hijo Mayores gastos 8. retencion directa de haberes 9. principio de proporcionalidad alimentaria 10. valor economico del cuidado Articulo 660 ccycn

Quién demanda: L. D. N. (madre)

¿A quién se demanda?

V. M. J. D. (padre
- empleado de la Municipalidad de San Martín)

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Aumento de la cuota alimentaria fijada en primera instancia en 20% al 40% (o subsidiariamente al 30%) de los haberes del demandado
- Mantenimiento de la retención directa sobre los haberes del alimentante
- Regulación de honorarios de su letrada patrocinante por considerarla reducida

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado:
- Elevó la cuota alimentaria del 20% al 25% de los haberes del demandado (previa deducción de aportes legales obligatorios, extensivo al sueldo anual complementario y beneficios sociales no remunerativos)
- Confirmó la imposición de costas al demandado en su carácter de vencido
- Anuló la regulación de honorarios y remitió la causa a primera instancia para nueva regulación conforme a la nueva base cuantitativa Fundamentos principales de la decisión: La sentencia sostiene que "la circunstancia referida tiene un valor económico, conforme lo dispuesto por el artículo 660 del CCyCN" en relación al cuidado personal exclusivo del hijo. La Cámara destacó la conducta procesal del demandado: "De lo merituado en los apartados anteriores se advierte que el demandado, quien fue debidamente notificado el día 12/07/22 del traslado de la demanda, no se presentó en instancia alguna del proceso a ejercer sus derechos. Es indubitable la renuencia y falta de interés que ha demostrado el alimentante durante la tramitación de los presentes actuados." Respecto de la cuantía, la Cámara enfatizó que "la obligación alimentaria respecto de los hijos constituye un deber prioritario derivado de la responsabilidad parental (arts. 658, 659 y concs. del CCyCN), cuya satisfacción debe apreciarse en función de las necesidades de los alimentados y no exclusivamente desde la perspectiva del obligado." Fundamentalmente, la Cámara utilizó como dato objetivo de referencia la Canasta de Crianza del INDEC: "De una compulsa de autos, se advierte que a noviembre de 2025, el niño percibió en concepto de cuota alimentaria la suma de $ 153.631,38.-. Con todo, lo cierto es que dicho importe no alcanzaba siquiera a cubrir el cincuenta por ciento (50%) del valor de la canasta de crianza correspondiente a la franja etaria de 6 a 12 años publicada por el INDEC para ese mismo período (noviembre de 2025), la cual ascendía a $ 571.106.-." Respecto de la mayor edad del hijo, la Cámara indicó: "Se presume pues, que la mayor edad del hijo ha traído consigo una extensión en sus necesidades, por lo cual la materialización de la obligación alimentaria ha sufrido ciertos cambios desde el inicio de las actuaciones hasta el momento del dictado de este decisorio (arts. 659 del CCyCN)." El hijo contaba con 14 años de edad al momento del recurso (nacido el 04/04/12). Sobre la modulación del porcentaje, estableció: "En ese sendero, propondré que la cuota alimentaria, en favor del hijo menor de edad, ascienda a la suma equivalente al 25% de los haberes que perciba el demandado en la Municipalidad de San Martín o donde éste cumpla labores -previa deducción de los descuentos obligatorios de ley, siendo extensivo tal porcentaje al sueldo anual complementario y a cualquier otro tipo de beneficio social no remunerativo que pudiera percibir el demandado-."

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