ESCOBAR JORGE C/GRIMALDI MAXIMILIANO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS SUMARIO
Actor promovió incidente de aclaratoria sobre sentencia de daños y perjuicios para corregir error material en la fecha de cálculo de intereses. La Cámara Primera de Apelación hizo lugar al incidente y rectificó la fecha de inicio del cómputo de intereses de daños materiales de 14/07/2026 a 14/07/2006.
Quién demanda: Escobar Jorge C.
¿A quién se demanda?
Grimaldi Maximiliano y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria de sentencia dictada en juicio de daños y perjuicios sumario, solicitando la corrección de la fecha inicial para el cálculo de intereses correspondientes al rubro "daños materiales".
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el pedido de aclaratoria y rectificó el error material contenido en el apartado f) de la parte resolutiva de la sentencia del 17/06/2026, estableciendo que los intereses correspondientes al rubro "daños materiales" se calcularán a tasa del 6% anual desde el 14/07/2006 y no desde el 14/07/2026. Fundamentos principales de la decisión: La doctora Nuevo estableció que "la aclaratoria es un remedio procesal cuya finalidad es clarificar un concepto oscuro, corregir un error material sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones discutidas en el litigio. Por ello no es viable si lo que se pretende es la aplicación de un criterio jurídico diferente y no aclarar un concepto oscuro, corregir un error material, o suplir una omisión." En cuanto al análisis específico del caso: "En el caso de autos el actor solicita se aclare la fecha a partir de la cual deben calcularse los intereses correspondientes al rubro 'daños materiales', puesto que se habría consignado como fecha inicial para el cómputo de los mismos el 14/07/2026 en lugar del 14/07/2006. En tal sentido y siendo que lo que se pretende es corregir un error material sin alterar lo sustancial de la decisión, corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida, toda vez que se advierte que en el apartado f) de la parte resolutiva de la sentencia dictada por este Tribunal el 17/06/2026, donde se consignó '14/07/2026' como fecha de inicio del cómputo de intereses del rubro 'daños materiales', debió decir '14/07/2006', conforme surge inequívocamente de las constancias de la causa y de la propia sentencia cuya aclaratoria se persigue." Ambos magistrados votaron por la afirmativa.
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