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C. E. A. C/ P. G. J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en liquidación por falta de fundamentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial.

Recurso de apelacion Falta de fundamentacion Articulo 261 cpcc Apercibimiento Expresion de agravios Notificacion electronica Procedimiento civil y comercial Traslado de demanda Plazo procesal Derecho procesal civil

Quién demanda: Actora (identificada con número 234300628041006238)

¿A quién se demanda?

Citada en garantía -en liquidación
- (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El documento no especifica el objeto de la demanda original, ya que constituye una resolución procesal relativa a la tramitación de recursos en apelación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto por falta de fundamentación el recurso interpuesto por la citada en garantía -en liquidación-, con fecha 13/04/2026, aplicando el apercibimiento dispuesto por el artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, se ordenó correr traslado a la contraria por el término de cinco (5) días de los agravios expresados por la actora con fecha 08/06/2026. Fundamentos principales: "En atención a que el apelante de fecha 13/04/2026 (citada en garantía -en liquidación-) no ha expresado agravios, no obstante hallarse debidamente notificado de la providencia que ordena poner el expediente en Secretaría a los fines del art. 254 del CPCC (conf. notificación automatizada en los términos del art. 10 Anexo I 'Reglamento para las presentaciones y la notificación por los medios electrónicos' del Ac.4013/21 y modificatorio de la SCBA), encontrándose vencido el plazo correspondiente, según informa la Sra. Actuaria en este acto, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del CPCC." "Por ello, se declara desierto por falta de fundamentación el recurso interpuesto por la citada en garantía -en liquidación
- con fecha 13/04/2026 (cf. art. 261 citado del Código de rito)."

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