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CABALLERO MARCELA ALEJANDRA C/ LIMA IVANA ELIZABETH Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito en el que resultó lesionada pasajera de un vehículo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios por daño físico e incapacidad sobreviniente de $20.100.000 a $15.000.000 y por daño moral de $10.050.000 a $8.000.000, confirmando la responsabilidad solidaria de los conductores y aseguradoras.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Accidente de transito Transporte benevolo Incapacidad sobreviniente Dano moral Causalidad adecuada Ley nacional de transito Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion ipc

Quién demanda: Marcela Alejandra Caballero, quien resultó lesionada en un accidente de tránsito ocurrido el 21 de julio de 2018.

¿A quién se demanda?

Ivana Elizabeth Lima (conductora del Citroën C3), Walter Esteban Nuñez (titular del vehículo), Fabian Eduardo Salvatierra (conductor del Peugeot 306), La Mercantil Andina S.A. y Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. (aseguradoras).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas en accidente de tránsito. La actora demandó por daño físico (fractura de clavícula, cervicobraquialgia con incapacidad del 17,28%), daño moral y gastos de prótesis, farmacia, estudios y tratamientos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la condena a los demandados pero redujo significativamente los montos indemnizatorios. Se redujo el daño físico de $20.100.000 a $15.000.000 y el daño moral de $10.050.000 a $8.000.000. Se mantiene la condena solidaria a los conductores e in solidum a las aseguradoras. Se confirmó el régimen de intereses y actualización por IPC desde la sentencia hasta el pago efectivo, más 6% anual sobre el capital actualizado. Fundamentos principales: "Abocado a la tarea revisora en base a los planteos aludidos, cabe que me refiera a los recaudos que debe contemplar el cuestionamiento a la sentencia que se ataca. Al respecto he de señalar que toda expresión de agravios debe contener, necesariamente, la crítica concreta y razonada del apelante respecto de aquellas partes del fallo en cuestión que considere equivocadas (arg. art. 260 CPCC.)" La Cámara desestimó los cuestionamientos sobre la atribución de responsabilidad por falta de argumentación suficiente conforme al artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial, considerando que los apelantes no realizaron una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el juez de grado, particularmente respecto de: la prueba pericial mecánica que acreditaba que el Citroën C3 interceptó la trayectoria del Peugeot 306; los semáforos intermitentes al momento del siniestro; y los principios de la Ley Nacional de Tránsito sobre deber de cuidado y diligencia. Respecto al daño físico, la Cámara sostuvo: "En tal sentido, corresponde señalar que la presente causa debe ser resuelta conforme las pautas precedentemente expuestas, y a tal efecto tengo por debidamente acreditado que la Sra. Marcela Alejandra Caballero contaba con treinta (30) años de edad al momento del accidente, circunstancia que surge de su Documento Nacional de Identidad adjunto al escrito inaugural, de estado civil soltera, con un hijo, ama de casa. Asimismo, se desprende que, conforme al régimen previsional vigente, restaban otros treinta (30) años para acceder a la edad mínima requerida para que pudiera acogerse a los beneficios jubilatorios." Consideró como pauta orientadora el salario mínimo vital y móvil ($367.800) y la canasta básica total ($485.029,58 mensuales). Redujo el daño físico considerando que aunque los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos son elementos importantes, no conforman pautas estrictas que el juzgador deba seguir inevitablemente. Sobre el daño moral, la Cámara expresó: "En virtud de ello, y a fin de procurar una reparación adecuada, propongo reducir el monto indemnizatorio por este concepto, fijándolo en la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), estableciéndose dicho importe a valores actuales al momento del dictado de esta resolución". Consideró que el daño moral quedaba acreditado in re ipsa loquitur por el solo hecho de la acción antijurídica y la gravedad del evento, presumiéndose su existencia sin necesidad de prueba adicional. Respecto a los intereses y actualización, la Cámara confirmó la aplicación de la doctrina legal de la Suprema Corte Provincial (causa "Barrios" del 17/04/2024) que declaró inconstitucional el artículo 7 de la ley 23.928, estableciendo: "estableciendo que sobre las sumas fijadas por tales conceptos se aplicará la tasa pura del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la presente sentencia; desde allí y hasta el efectivo pago, dichas sumas se actualizarán mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); y, por el mismo período, se aplicará la tasa pura del 6% anual que será liquidada -sobre el capital actualizado por IPC
- desde el día de la firma del presente y hasta el efectivo pago." Desestimó el agravio sobre la ampliación de cobertura de seguros por falta de crítica concreta y razonada conforme al artículo 260 CPCC.

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