Z. L. J. C/ T. L. H. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora apeló el rechazo de su demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia técnica en la expresión de agravios, al no refutar adecuadamente los fundamentos de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Z. L. J. A quién se demanda (Demandado): T. L. H. y otro/a Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente automovilístico. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, Sala II, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, con costas a su cargo. El tribunal no entró en el análisis de fondo de los agravios, sino que rechazó el recurso por deficiencias técnicas en su fundamentación. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Laura Andrea Moro, en su voto, realizó un extenso análisis sobre los requisitos que debe cumplir la expresión de agravios conforme al artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. Estableció que: "cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica." El tribunal señaló que la crítica en la expresión de agravios debe ser "concreta" (precisa y rigurosa, perceptible de manera clara y nítida) y "razonada" (con fundamentos que demuestren el error en el razonamiento de la sentencia). Consideró insuficiente: "el simple relato de lo sucedido en el expediente; las postulaciones dogmáticas; la copia, con alguna variante, de lo ya sostenido en la instancia anterior; la mera discrepancia de criterio; la sola cita de fallos, que no traten de relacionarse con el caso concreto; la exposición de un criterio distinto al del juzgador; las objeciones genéricas." Respecto a este caso en particular, sostuvo: "Aquí se rechazó la demanda. Teniendo en cuenta la entidad del tema en debate, requiere de una crítica concreta y razonada. La insuficiencia del recurso, en este sentido, es evidente porque al recurrente se aparta y desatiende, todos los fundamentos del fallo apelado y sus consideraciones específicas. Las objeciones contra una decisión de este tenor debían venir revestidas de un nivel suficiente como para refutar los postulados en que la sentenciante se apoyó para adoptar esta resolución. Y creo que el apelante no lo logra." El tribunal destacó que el rechazo de primera instancia se fundó en la "falta de prueba" y que la actora intentó revertir esta situación denunciando "hecho nuevo" y ofreciendo prueba documental, pericial y testimonial, petición que fue rechazada con fecha 12/5/2026. Concluyó: "la actora no logra trasponer con sus argumentos, el nivel de solvencia técnica que exige el art. 260 del CPCC. Y ello sella la suerte adversa del recurso pues la expresión de agravios, aún interpretada elásticamente, no sortea el umbral del art. 260 del CPCC." El Dr. Gabriel Hernán Quadri adhirió al voto anterior por iguales consideraciones y fundamentos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: