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L. M. R. C/ SUCESORES B. J. E. S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Actor promovió demanda por prescripción adquisitiva larga contra los sucesores del titular dominial. La Cámara modificó la sentencia y revocó la imposición de costas al actor vencedor, estableciendo que deben soportarse en el orden causado al haberse allanado el demandado sin controvertir los hechos.

Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Costas procesales Allanamiento Vencido Actor vencedor Distribucion de costas Orden causado Equidad Proceso civil

Quién demanda: L. M. R.

¿A quién se demanda?

Sucesores de B. J. E. (representados por Facundo De Gregorio, cesionario de los derechos hereditarios del titular registral)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre un inmueble

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda pero impuso las costas al actor vencedor. La Cámara revocó dicha imposición de costas, estableciendo que deben distribuirse en el orden causado tanto para primera instancia como para la Alzada. Fundamentos principales de la decisión: "El criterio que rige en materia de costas es que, en principio, las costas deben ser soportadas por la parte vencida (art. 68, primer párrafo, CPCC). Como lo ha señalado la Suprema Corte local, el principio sentado en el art. 68 del Código Procesal que establece la imposición de costas al vencido tiende a lograr el resarcimiento de los gastos de justicia en que debió incurrir quien se vio forzado a acudir al órgano jurisdiccional en procura de la satisfacción de su derecho." "En definitiva, quien debe soportar los costos del proceso es aquel sujeto que resulta vencido en la contienda. Se dice, además, que el criterio debe ser objetivo, independiente del dolo o culpa del vencido." La Cámara destacó la particularidad del caso: "El Sr. Facundo De Gregorio, cesionario de los derechos hereditarios del titular dominial, se presentó en el proceso con fecha 17 de diciembre de 2024 y se allanó a la demanda sin formular objeción alguna y solicitó se impongan las costas por su orden. Tal actitud no solo no incrementó la actividad procesal de la actora, sino que, lejos de generar gastos adicionales, colaboró para la pronta resolución del litigio." "En este contexto, imponer las costas a la actora vencedora -que vio reconocido judicialmente su derecho
- importa, en la práctica, condenarla a afrontar los gastos propios de la defensa de la contraparte que, al allanarse, no tuvo defensa que sostener. La lógica del sistema de costas como resarcimiento de los gastos necesarios para obtener el reconocimiento del derecho quedaría desvirtuada si se trasladaran esos gastos a quien accionó con razón y obtuvo sentencia favorable." Citó jurisprudencia que señala: "El poseedor 'animus domini' que cumplió el plazo legal y quiere regularizar registralmente su título, debe iniciar el proceso de usucapión y producir la prueba que la ley reclama (art. 24 Ley 14.159) independientemente de que el juicio se torne contradictorio o haya allanamiento por parte del demandado. No es entonces la actitud que tome el titular del inmueble lo que obliga a litigar, sino una necesidad legal inherente a ese modo de adquisición del dominio."

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