MIRACCO EDUARDO RAFAEL C/ BARREIRO ROXANA KARINA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
El ejecutante interpuso recurso de apelación contra la caducidad de instancia decretada en un juicio de cobro ejecutivo de alquileres. La Cámara confirmó la caducidad al considerar que no hubo actos de impulso procesal después de la última intimación y el vencimiento del plazo de tres meses previsto legalmente.
Quién demanda: Miracco Eduardo Rafael
¿A quién se demanda?
Barreiro Roxana Karina y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un cobro ejecutivo de alquileres donde se decretó la caducidad de instancia por vencimiento del plazo de tres meses sin actos impulsorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la resolución de caducidad de instancia dictada el 17/03/2026, condenando al apelante al pago de costas de alzada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Iniciando el estudio de la cuestión planteada observamos que el instituto de la caducidad de la instancia constituye un modo anormal de extinción del proceso que opera mediante resolución judicial ante la inacción de las partes durante el transcurso del plazo previsto por la ley -siendo de tres meses para procesos como el que nos convoca
- sin que haya actos de impulso procesal (art. 310, inc. 3° del C.P.C.C.)."
"Sentado ello, es sabido que por impulso procesal se entiende aquellos actos idóneos que tienen en mira llegar al dictado de la sentencia, o, al menos, pasar a la etapa procesal siguiente. El fundamento de esta institución estriba, desde un punto de vista subjetivo, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone."
"Con base en todas las consideraciones vertidas, habiéndose cumplido con la intimación en debida forma y siendo que el último acto procesal se ha producido el día 21/10/2025, de compartirse mi criterio, la resolución recurrida deberá ser confirmada, desestimándose el recurso de apelación articulado con costas de Alzada a la apelante en su calidad de vencida."
La Cámara rechazó los argumentos del ejecutante sobre los ocho mandamientos diligenciados, señalando que estos no constituyen actos de impulso procesal idóneos luego de que la intimación fue cumplida dos veces (12/09/2022 y 7/11/2023) y el último movimiento procesal fue el 21/10/2025. También desestimó la alegación sobre violación de la teoría de los propios actos y tutela judicial efectiva, considerando que la resolución denegatoria de diligenciamiento de oficio había sido consentida y no fue impugnada oportunamente.
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