CARBO LUCIANA C/ MARTINEZ ANUNCIA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 6 de diciembre de 2011. La Cámara modificó la sentencia elevando la indemnización por incapacidad física sobreviniente de $7.000.000 a $15.000.000 y reduciendo los gastos de $1.000.000 a $500.000, confirmando el daño moral.
Quién demanda: Luciana Carbo
¿A quién se demanda?
Anuncia Martínez y Paraná S.A. de Seguros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 6 de diciembre de 2011 en la intersección de calles 21 y 26 de Mercedes, donde colisionaron la bicicleta conducida por la actora con el automóvil conducido por la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por incapacidad física sobreviniente de $7.000.000 a $15.000.000 y reduciendo el rubro de gastos de tratamientos kinesiológicos, rehabilitación física, medicamentos y traslados de $1.000.000 a $500.000. Se confirmó el monto de daño moral de $3.000.000. Las costas de Alzada se impusieron en 30% a la actora y 70% a la demandada y aseguradora. Fundamentos principales de la decisión: "Coincido con la actora apelante en la inconveniencia de usar el método llamado 'calcul au point' para fijar indemnizaciones y por ello es que jamás lo he utilizado, por distintas razones entre las cuales encuentro relevante mencionar que en sí mismo es un método que tan sólo tiene un 'disfraz' de objetivo, pues encubre una decisión que, en rigor, es tomada en ejercicio de la prudencia judicial [...] y a la vez tampoco capta el fenómeno dinámico de la reparación del daño que debe ponderar las particularidades del sujeto." "Al tiempo de determinar prudencialmente el monto indemnizatorio, todo tribunal debe suministrar los elementos necesarios que permitan deducir las razones que mediaron para que arribara a dicha suma dineraria y no a otra. Es decir, que ha de explicitarse de qué manera las pautas que se mencionan en las consideraciones del pronunciamiento han incidido en la ulterior determinación." (SCBA, causa L. 119.914) "La fijación de la indemnización debe ser razonablemente fundada (conf. art. 3° del Código Civil y Comercial de la Nación), aun en aquellos supuestos en los que, probada la existencia del daño, el juez debe justipreciarlo [...] porque así se permite a los damnificados y a los responsables civiles conocer fehacientemente los mecanismos que llevaron a aquel a determinar una reparación y no otra, su reducción o su incremento." (Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Grippo, Guillermo O. y Ot. c/Campos, Enrique O. y ots. s/Daños y perjuicios", sent. del 2/9/21) Respecto del daño moral: "La indemnización de las consecuencias no patrimoniales procede 'in re ipsa', porque la ley presume en ese supuesto, que la existencia de las lesiones configura el conjunto de padecimientos físicos y espirituales que importan ese daño y que no requieren prueba del mismo para ser reparado" (arts. 1744 y 1741 Cód. Civ. y Com.) Con relación a la cuantificación de incapacidad, el tribunal aplicó la fórmula polinómica "Méndez", considerando la edad de la actora al momento del accidente (29 años), el porcentaje de incapacidad física (7,5%), y evaluando las circunstancias personales del damnificado y la gravedad de las secuelas que se extienden no sólo al ámbito laboral sino a la vida de relación.
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