Logo

LARRODE GARCÍA, LUCAS R.; LARRODE GARCÍA ALAN E. Y LARRODE GARCÍA, SOL M. C/ BUSTOS MARCELO IGNACIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Hermanos demandan por daño moral por fallecimiento de su hermano derivado de accidente de transporte. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reconoció la legitimación activa de los hermanos no herederos forzosos, declaró inconstitucional el artículo 1078 del Código Civil y condenó al pago de daño moral.

Dano moral Legitimacion activa Hermanos no herederos forzosos Inconstitucionalidad articulo 1078 codigo civil Dano psicologico Accidente de transporte Fallecimiento Dano no patrimonial Responsabilidad civil Indemnizacion

Quién demanda: Lucas Rodrigo Larrode García, Alan Emanuel Larrode García y Sol Marilena Larrode García (hermanos del fallecido).

¿A quién se demanda?

La Independencia S.A. de Transporte y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño moral, daño psíquico y gastos de tratamiento psicológico derivados del fallecimiento de su hermano Oscar Rubén Larrode, causado por un accidente de transporte.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de los hermanos por falta de legitimación activa. La Cámara hizo lugar a la pretensión condenando a la demandada al pago de $21.000.000 ($7.000.000 para cada reclamante) por daño moral, más intereses. Se modificó la imposición de costas y se extendieron los efectos a la citada en garantía. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la parte actora "ha consentido la aplicación del artículo 1078 del Código Civil, manifestando expresamente que no persigue la aplicación retroactiva de la normativa que dimana del artículo 1741 del Código Civil y Comercial" pero enfatizó que "la desestimación del planteo de inconstitucionalidad deberá ser revocado y la excepción de falta de legitimación activa rechazada". Respecto al daño moral, el tribunal expresó: "la reparación por daño moral tiene carácter resarcitorio y no punitorio; es in re ipsa -en casos como el que nos ocupa
- y apunta a reparar dinerariamente el padecimiento espiritual sufrido por la víctima, en la medida que el dinero a través de las mundanales satisfacciones que pueda brindar puede mitigar aquel padecimiento; en su fijación la jurisdicción debe dinamizar objetivamente la facultad discrecional ínsita en el art. 165 del C.P.C.C." En cuanto a la procedencia del daño psicológico acreditado mediante pericia: "no queda duda que lo experimentado psíquicamente como consecuencia del fallecimiento de quien en vida fuera hermano de los aquí reclamantes debe ser sopesado en la indemnización del daño moral, en tanto y en cuanto ha desencadenado una serie de manifestaciones que no configuran un desarrollo reactivo, sino signos y síntomas aislados." El tribunal consideró que "teniendo en cuenta que los reclamantes eran adolescentes a la fecha del hecho" y la prueba pericial psicológica, correspondía adjudicar "$7.000.000 para cada reclamante" por daño moral. El tribunal rechazó la acumulación de indemnización por tratamientos psicológicos con daño psicológico: "no son acumulables la indemnización por daño psicológico y el costo de los tratamientos que tiendan a concluir con la alteración. Se estaría así otorgando una doble indemnización."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar