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P. S. J. D. C/ A. C. A. D. S. SA. Y O. S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito mortal. La Cámara elevó la indemnización por daño moral y modificó la tasa de interés aplicable, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del nominalismo.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Falta de casco Concausa Perdida de chance Ayuda economica Dano moral Tasa de interes activa Reparacion integral del dano

Quién demanda: Jésica Daiana Paredes Salvatierra, hija de la víctima fallecida.

¿A quién se demanda?

Juan Basualdo (conductor del vehículo culpable) y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26 de agosto de 2022, en el que falleció Hugo Rigoberto Paredes Gómez, padre de la actora, quien conducía una motocicleta Zanella sin casco protector. El demandado Juan Basualdo conducía un Fiat Duna y realizó un giro a la izquierda sin disminuir velocidad, colisionando de frente con la motocicleta. La víctima fue trasladada a un centro asistencial donde permaneció internada hasta su fallecimiento el 4 de octubre de 2022 por traumatismo encéfalo craneano grave.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia del 27 de agosto de 2025 hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a abonar $10.391.800 más gastos de reparación. El tribunal de primera instancia distribuyó la responsabilidad 50% entre el conductor demandado y la víctima (por no usar casco), fijando indemnizaciones por: pérdida de chance de asistencia económica ($4.636.800), daño moral ($5.000.000), costo de tratamiento psicológico ($720.000), gastos de sepelio ($35.000) y gastos de reparación de la moto (50% a determinar). La Cámara de Apelaciones confirmó mayoritariamente la sentencia pero introdujo modificaciones relevantes: 1. Sobre la distribución de responsabilidad (50% víctima/50% demandado): Se confirmó el criterio del juez respecto a que la falta de casco operó como concausa determinante. La Cámara rechazó el argumento de la actora basado en estadísticas que afirmaban que el uso de casco reduce la mortalidad en un 39%, señalando que las estadísticas trabajan sobre casos abstractos con variaciones en circunstancias específicas y no sobre 100 casos idénticos al de Paredes. 2. Sobre la indemnización por pérdida de chance de ayuda económica ($4.636.800): Se confirmó la condena. La Cámara destacó el precedente de la CSJN en el caso "Alleman" que sostiene que no puede negarse la indemnización exigiendo un grado de certeza extraño al concepto del daño. Se acreditó mediante testigos que el padre ayudaba económicamente a la hija para el pago de alquiler y otros gastos. La apelante no explicó cómo la mayoría de edad de la actora hubiera permitido arribar a un resultado cuantitativamente distinto. 3. Sobre el daño moral: La Cámara elevó significativamente la indemnización, modificando la sentencia. Mientras el juez fijó $10.000.000 (que con el 50% de responsabilidad resultaba en $5.000.000), la Cámara estableció la indemnización en el equivalente en pesos a U$S 15.000 (resultando en U$S 7.500 neto por la distribución de responsabilidad). El tribunal basó esta elevación en el informe pericial psicológico que acreditaba padecimientos concretos: insomnio, humor triste, anhedonia, hipervigilancia, ansiedad patológica, falta de concentración, irritabilidad, problemas de apetito, derivados de la pérdida traumática de su padre. Se acogió la apelación de la actora en este punto. 4. Sobre los intereses: Se modificó la tasa de interés, reemplazando la tasa pasiva por la "tasa activa descubierto en cuenta corriente" que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara fundamentó esta decisión en que la tasa pasiva no asegura reparación plena del daño moratorio en contextos inflacionarios, mientras que la tasa activa garantiza un rendimiento positivo que preserva el poder adquisitivo del capital. Se rechazó el planteo de actualización por índices presentado tardíamente por la actora. Fundamentos principales: La Cámara expresó respecto a la falta de casco: "En virtud de lo dispuesto por el art. 40 inciso 'j' de la LNT, todo motociclista debe portar casco reglamentario. No está discutido que, al momento del accidente, quien -en vida
- fuera Rigoberto Paredes no lo hacía. Según se desprende del informe de autopsia incorporado a la investigación penal, la muerte del Sr. Paredes obedeció exclusivamente al golpe de su cabeza. Su fallecimiento, señaló el Médico de Policía Adolfo Peñeñory, fue ocasionado por un traumatismo encéfalo craneano grave producido en el accidente de tránsito." Respecto a la pérdida de chance: "En el reciente fallo dictado en el caso 'Alleman', la Corte Federal destacó que lo que se trata de resarcir en estos casos '(.) es la "chance", representada por la posible ayuda económica (.) no puede negarse la indemnización con el argumento de que resulta imposible asegurar que de la muerte de la víctima vaya a resultar un perjuicio, pues ello importa exigir un grado de certeza extraño al concepto mismo del daño cuya reparación se pretende." Sobre el daño moral: "La Suprema Corte de Buenos Aires ha sostenido que, en ciertos casos, el daño moral se tiene acreditado por la sola comisión del ilícito y surge in re ipsa de los hechos mismos... Y en igual sentido la Corte Suprema de la Nación resolvió que el daño moral reclamado por el cónyuge y los hijos de la víctima debe tenerse por configurado por la sola producción del evento dañoso, presumiéndose por el grado de parentesco la lesión inevitable de los sentimientos de los reclamantes." Respecto a los intereses y la inconstitucionalidad: "La tasa de interés moratorio judicial -aquella que regulan los arts. 622 del Código Velezano y 768.c del Código Civil y Comercial
- tiene que ser entendida como una reparación del costo de sustitución del capital debido por el deudor. Es una indemnización de un daño emergente que se identifica con el valor que [debemos presumir que] pagó el actor para acceder al crédito con el propósito de reemplazar un capital que estaba destinado al consumo de bienes y servicios." Rechazó la inconstitucionalidad planteada tardíamente: "Ha dicho este Tribunal, en consonancia con una amplia jurisprudencia bonaerense, que mediante el recurso de apelación no pueden someterse a conocimiento de la Alzada defensas o cuestiones que no fueron articuladas oportunamente ante el juez o jueza de primera instancia, importando su tratamiento por parte de este Tribunal la violación de los arts. 34 inc. 4to., 163 inc. 6to., 266 y 272 del Código Procesal." El Dr. Loustaunau en su voto coincidente añadió que conforme la doctrina del caso "Barrios" de la SCBA, deben agotarse todas las vías alternativas (tasa activa, postergación de cuantificación) antes de recurrir a la declaración de inconstitucionalidad del nominalismo, y que la actora no demostró que estas vías fuesen insuficientes.

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