CATIVA ANAHI MARCELA Y OTRO/A C/ GIORGIOVICH ESMERALDA GRISELDA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones cervicales y secuelas permanentes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados al pago de indemnizaciones por daño patrimonial, daño físico, gastos terapéuticos y daño extrapatrimonial, rechazando los cuestionamientos sobre la cuantía de las indemnizaciones.
Quién demanda: CAM (C.A.M.) y AOC (A.O.C.)
¿A quién se demanda?
EGG, ERS y AC DE SC DE S L (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/10/2017. Los actores sufrieron lesiones que causaron síndrome cervical doloroso con cambios en la arquitectura vertebral, limitaciones en la movilidad y patologías neurógenas que requieren tratamiento permanente (kinesiología, medicamentos, asistencia médica especializada).
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados al pago de $ 2.680.000 para CAM y $ 6.080.000 para AOC, comprendiendo indemnizaciones por daño patrimonial (incapacidad parcial permanente: 4% para CAM y 10% para AOC), daño físico, gastos terapéuticos, farmacia, radiografías, asistencia médica, elementos ortopédicos, traslados, vestimenta y daño extrapatrimonial. La Cámara confirmó íntegramente esta sentencia al rechazar los agravios de ambas partes sobre la cuantía de las indemnizaciones.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal realizó extensas consideraciones sobre la cuantificación de daños en materia civil. A propósito de las críticas de los actores sobre montos "extremadamente bajos" y de la aseguradora sobre montos "desmesurados", la Cámara estableció criterios fundamentales:
"Siguiendo este contexto interpretativo y amalgamando la nueva normativa con los principios generales que impregnan la materia, se impone concluir que no basta con la aplicación de una fórmula que determine un capital en base a la actividad productiva o económicamente apreciable del damnificado, sino que el resarcimiento en materia civil debe tener un marco de valoración más basto y amplio. Es principio recibido que el resarcimiento civil no tiene como único objeto -tal como las reparaciones en el ámbito del derecho del trabajo
- solo las limitaciones del orden laborativo, sino que deben incluirse en ellas las implicancias de las personas comprendiendo todos los aspectos de la vida de un individuo o, dicho de otro modo, se deben resarcir las consecuencias que se sufren a causa del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar, de algún modo, las expectativas frustradas."
El Tribunal enfatizó que si bien el Código Civil y Comercial incorpora pautas de cuantificación (arts. 1741 y 1746), estas no obligan a los magistrados a circunscribirse en forma estricta a procedimientos matemáticos: "no basta con la aplicación de una fórmula que determine un capital en base a la actividad productiva o económicamente apreciable del damnificado, sino que el resarcimiento en materia civil debe tener un marco de valoración más basto y amplio."
Respecto de la reparación integral: "Al cuantificar dicha incapacidad se impone valorar además la inhabilidad o bien la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de las funciones vitales. Puede entrañar la pérdida como la aminoración de potencialidades que gozaba la víctima, que repercuten en sus posibilidades laborativas y de relación que no siempre pueden estar contempladas en una fría formula matemática."
El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional: "La reparación cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias de cada caso y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza de un margen de valoración amplio" (Cam. Nac. Civil Sala A, "A.A.R. C/ G.A.M. S/ Daños y Perjuicios", sent. del 28/10/2015).
Asimismo, citó a la Suprema Corte Provincial: "Para la determinación de la indemnización es útil recurrir a fórmulas matemáticas, financieras o actuariales [...] Pero esas ventajas no deben llevarnos a olvidar que tales fórmulas juegan, por un lado, como un elemento más a considerar -cuando de mensurar un daño y su reparación se trata
- junto a un haz de pautas fundamentales ajenas al mundo de las matemáticas con todas las cuales el juzgador ha de trabajar para aquella determinación" (SCBA, LP C 117926 S 11/II/2015 Voto Dr. De Lázzari).
Respecto de la prueba pericial, la Cámara señaló: "En el caso que nos ocupa, las pericias referidas se hallan sólidamente estructuradas, merced a fundamentos dotados de rigor científico, razón por la cual a sus conclusiones he de atenerme por (arts. 384 y 474 del C. P.C.C); por cuanto las impugnaciones efectuadas, no ameritan de modo alguno que me aparte de las conclusiones por el experto arribadas."
Sobre daño moral y su reparación integral: "El dolor humano configura un agravio concreto a la persona, y más allá de que se entienda que lo padecido no es susceptible de ser enmendado, lo cierto es que la tarea del juez es realizar 'la justicia humana' y con ello no hay enriquecimiento sin causa como sostiene la demandada en sus agravios, ni se pone en juego algún tipo de comercialización de los sentimientos. No hay lucro, porque este concepto viene de sacar ganancias o provechos, y en los supuestos como los de autos de lo que se trata es de obtener compensaciones ante un daño consumado."
La Cámara confirmó las sumas fijadas considerando: "teniendo en cuenta los parámetros utilizados por este Tribunal para casos análogos, en virtud de las características personales de los afectados que surgen de la causa (como ser: su edad al momento del hecho-, expectativa de vida y entidad de las lesiones padecidas con relación a los proyectos de vida, capacidad productiva), y teniendo en cuenta lo expuesto en cuanto a las fórmulas a los fines de establecer los montos indemnizatorios, es que en este caso considero justas y equitativas las sumas fijadas en la instancia de grado para paliar el presente menoscabo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: