OLIVA DIEGO MARTIN C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Diego Martín Oliva demandó a Prisma Medios de Pago SA y al Banco de la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de cargos fraudulentos en su tarjeta de crédito, reclamando $ 2.500.000. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, considerando que el actor actuó de mala fe al promover la acción antes de que las demandadas resolvieran favorablemente su reclamo.
Quién demanda: Diego Martín Oliva
¿A quién se demanda?
Prisma Medios de Pago SA y Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivados de cargos fraudulentos en tarjeta de crédito Visa. El actor denunció consumos no realizados (Disney Plus $ 10.549; Cabify Arg $ 3.661,88; Teatro Gran Rex $ 116.613 y $ 400.755, totalizando $ 531.578,88). Solicitó devolución de dinero debitado de su cuenta sueldo, daño moral de $ 1.500.000 y daño punitivo de $ 5.000.000.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas a abonar $ 2.500.000 al actor ($ 1.000.000 por daño moral y $ 1.500.000 por daño punitivo, más intereses desde la fecha de mora del 2/10/2024). La Cámara de Apelaciones revocó esta sentencia y rechazó la demanda en su totalidad, imponiendo costas de ambas instancias al actor. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario de la Cámara sostuvo que el actor actuó con mala fe procesal al promover deliberadamente la demanda antes de que las demandadas pudieran resolver su caso. La Cámara concluyó: "El actor advirtió consumos no realizados en su tarjeta de crédito; tuvo noticia de dichos cargos al ingresar al Homebanking el día 2/10/2024, y luego, dos días más tarde, denunció a Visa tal situación (4/10/2024). Cuando impugnó dichos consumos el resumen se encontraba vencido (1/10/2024), por lo que el Banco debitó el saldo de la tarjeta de crédito. Sin esperar a que Prisma Medios de Pago SAU resuelva la impugnación de los consumos no realizados -y siendo que desde Visa le habían informado que serían acreditados en el próximo resumen-, el actor se apresuró a promover la demanda el día 17/10/2024." La Cámara destacó que las demandadas habían resuelto favorablemente el caso del actor mediante créditos provisorios acreditados en el resumen inmediato posterior (con vencimiento el 4/11/2024), quedando un saldo a favor del actor de $ 443.065,52. Sobre la conducta del actor, expresó: "Es decir, el actor tenía conocimiento cierto que la resolución de su caso podía canalizarse a través del próximo resumen (con vencimiento el día 4/11/2024), pero igualmente promovió la demanda el 17/10/2024, alegando impago e incumplimiento de las demandadas. Tal particularidad, que distingue al presente caso, fue advertida en la sentencia apelada." Respecto del principio de buena fe, la Cámara expresó: "Resulta evidente que quien actuó de mala fe, y en forma deliberada, fue el actor al promover apresuradamente la acción antes de que las demandadas pudieran resolver su caso. Como dije antes, dicho actuar deliberado surge claramente de la solicitud de eximición de la etapa previa, cuyo transcurso hubiera permitido resolver la cuestión sin necesidad del presente proceso. La actuación de mala fe no merece la protección del ordenamiento jurídico." La Cámara fundamentó la aplicación del principio de buena fe en los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial, estableciendo que "Los derechos deben ser ejercidos de buena fe" y que el comportamiento jurídico exigido debe ser "honesto, leal, carente de intención de perjudicar o de lograr ventajas indebidas." Finalmente, concluyó que aunque la seguridad del sistema de tarjetas de crédito es responsabilidad de las demandadas, en este caso específico el actor impidió deliberadamente que las demandadas resolvieran favorablemente su caso, por lo que su conducta no merece la protección del ordenamiento jurídico.
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