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CHIMENTI MARISOL C/ ERRECAR SERGIO HERNAN S/ COMPENSACION ECONOMICA

Demanda por compensación económica en unión convivencial. La Cámara confirmó la procedencia de la compensación pero modificó el monto, reduciéndolo de $260.500.000 a $172.000.000, manteniendo el pago en cuotas mensuales.

1. compensacion economica 2. union convivencial 3. desequilibrio patrimonial 4. cese de convivencia 5. derecho de familia 6. perspectiva de genero 7. incontestacion de demanda 8. flexibilidad probatoria 9. solidaridad familiar 10. dano economico por ruptura

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): C.M.C. A quién se demanda (Demandado): E.S.H.S. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Compensación económica por desequilibrio patrimonial derivado del cese de la unión convivencial. Inicialmente reclamada en dólares estadounidenses (U$S 250.000), convertida por la sentencia de grado en pesos argentinos. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, admitiendo la procedencia de la compensación económica a favor de la demandante. Sin embargo, modificó el monto condenatorio, reduciéndolo de $260.500.000 (fijado en grado) a $172.000.000, considerando la ausencia de valuación pericial precisa de los bienes inmuebles del demandado. Asimismo, confirmó la modalidad de pago en doce cuotas mensuales y consecutivas. Rechazó los agravios del demandado respecto a la falta de acreditación de presupuestos legales y las críticas sobre arbitrariedad y falta de fundamentación de la sentencia. También rechazó los agravios de la actora respecto a la conversión de moneda y la modalidad de pago. Fundamentos principales de la decisión: Párrafo fundamental sobre la naturaleza del instituto: "El instituto de la compensación económica es una de las novedades que introdujo el Código Civil y Comercial de la Nación entre los efectos del divorcio (arts. 441 y 442) y del cese de la unión convivencial (arts. 524 y 525) respectivamente. Es cierto que la finalización de la unión puede provocar una realidad en el miembro de la pareja estable que se muta en un 'menos' o en un desequilibrio o en un empeoramiento de sus condiciones patrimoniales, existentes en la etapa previa a la ruptura. Es decir que la figura se alza como un correctivo que pretende evitar las injustas desigualdades que el divorcio o el cese de la unión provoca como consecuencia de las diferentes capacidades de obtener ingresos que se desarrollaron y consolidaron durante la vida en común, no como una liberalidad sino como prestación onerosa a cambio de un aporte personal o de un sacrificio o postergación, que uno de los cónyuges o convivientes ha efectuado con anterioridad." Párrafo sobre presupuestos de procedencia: "Para la procedencia de la compensación económica deben darse los siguientes extremos: a) el cese de la convivencia y b) el desequilibrio económico manifiesto que sufre uno de los miembros de la unión y c) el empeoramiento de la situación económica reconoce una causa adecuada en la convivencia y la ruptura. Por lo tanto, al efecto de la compensación económica lo que corresponde analizar es la disparidad o desequilibrio que la relación en pareja y luego la ruptura pudo haber ocasionado a los esposos o convivientes, para lo cual habrá que realizar una evaluación del estado patrimonial de cada uno de los cónyuges o convivientes al inicio y al momento de la ruptura, la denominada 'fotografía' y efectuar una proyección hacia adelante." Párrafo sobre flexibilidad probatoria en procesos de familia: "En primer lugar me permito señalar a modo de aclaración que las cuestiones atinentes a la prueba en los procesos de familia resultan ser complejas, porque muchos de los hechos fundantes del derecho en juego no podrán ser acreditados en forma directa. En virtud de ello, el dinamismo ha alcanzado a la carga de la prueba, pues ésta recae en quien está en mejores condiciones de hacerlo, ya que las partes, en la recolección del material probatorio, deben prestarse colaboración y solidaridad. En rigor, importa una superación de la regla clásica, según la cual quien afirma debe acreditar." Párrafo sobre la incontestación de demanda: "Sumado a todo lo anterior, destaco un hecho relevante, aunque no excluyente: la incontestación de demanda por parte del demandado. Con relación a ello, conforme inveterada doctrina de nuestro cimero Tribunal Provincial es del caso destacar que la falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- crea una presunción en favor de la actora de la veracidad de los hechos que constan en tal demanda (doctr. art. 354 inc. 1° del C.P.C.C)." Párrafo sobre la perspectiva de género: "En el plano de la compensación económica, juzgar con perspectiva de género supone colaborar en superar la desigualdad estructural mediante un aporte que le permita a la parte más débil de la relación reacomodarse tras la ruptura y prepararse con el tiempo para competir en el mercado laboral. Más ello no significa que pueda sortearse el requisito de procedencia legal que obedece a la necesidad de que el desequilibrio económico manifiesto de los ex-convivientes, provocado tras la ruptura del vínculo, se encuentre comprobado, lo que reitero, en este particular caso, sí se da." Párrafo sobre la modificación del monto: "Llegados hasta aquí, confirmando su procedencia, encuentro que el monto dispuesto por la magistrada impresiona un tanto elevado, si se conjuga con las ya descriptas probanzas de autos. En efecto, la determinación cuantitativa del resarcimiento debe guardar una estricta correlación con los elementos de convicción incorporados al proceso. En este sentido, se advierte que si bien obran en el expediente informes de titularidad que dan cuenta de los bienes inmuebles registrados a nombre del demandado -extremo que coadyuva a verificar la disparidad de las situaciones patrimoniales al cese de la convivencia-, lo cierto es que se carece de una valuación pericial o estimación cierta y actual de dichos componentes patrimoniales. Esta ausencia de parámetros económicos precisos impide convalidar una condena de la magnitud de la dispuesta en la instancia de origen."

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