PEDERNERA IAN MARTIN S/ ABRIGO
Madre privada de la libertad impugnó declaración de adoptabilidad de sus dos hijos menores. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que se agotaron las estrategias de revinculación familiar y que la madre carece de idoneidad para el cuidado de los menores, priorizando su interés superior. ---
Quién demanda: Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de Almirante Brown (SLPPDN)
¿A quién se demanda?
Z V S (madre de los menores)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de la situación de adoptabilidad de dos menores (I M P, nacido el 08/04/2010 y A M E P, nacido el 09/10/2013) tras haberse decretado una medida excepcional de abrigo en el Hogar "La Casa de Teresa".
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la adoptabilidad de ambos menores, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la madre, que cuestionaba tanto la valoración de la prueba como la falta de estrategias de revinculación familiar. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Luis Adalberto Conti sostuvo en su voto (que fue acompañado por el Dr. Pablo Saúl Moreda): "En su más prístina enunciación, este verdadero postulado quedó expresado en los siguientes términos: 'en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño' (art. 3 párrafo 1° Convención sobre los derechos del niño; Ley 13.298)." "Una definición aproximada caracteriza el interés del menor como el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado, y entre ellos el que más conviene dentro de una circunstancia histórica determinada, analizada en concreto, ya que no se concibe un interés del menor puramente abstracto: Por lo tanto, ha de excluirse toda consideración dogmática para atender exclusivamente a las circunstancias particulares que presenta cada caso." Respecto a las estrategias de revinculación, la Cámara concluyó: "En definitiva, contrariamente a lo expuesto por la quejosa, tanto en la faz administrativa como en la etapa judicial se han llevado a cabo estrategias tendientes a la restitución de los derechos vulnerados a los niños en el seno de la familia de origen, tanto primaria como extensa, dentro de los tiempos legales previstos, sin haberse logrado los objetivos ni haber ubicado referentes familiares a tales fines." Sobre la idoneidad de la madre: "Si la progenitora no es idónea para cumplir con la función esencial asignada por la ley, de crianza, educación y contención afectiva de sus hijos menores de edad, al punto de representar un serio riesgo para su normal desarrollo e integridad física y moral, y frente a la ausencia de otros familiares o referentes que puedan ocuparse de ellos, se confirma su situación de abandono y debe dirigirse al actuación estatal hacia su inclusión en un procedimiento de adopción." Sobre la importancia del tiempo en estas decisiones: "A mayor abundamiento, cabe tener presente que el tiempo es un factor determinante y decisivo en casos como el presente, a punto tal que el art. 607 del C.C. y C.N. establece plazos específicos para resolver la situación de niños en estado de vulnerabilidad, lo que da una muestra clara de la intención del legislador de evitar la dilación indefinida de las causas que involucran este tipo de problemáticas." ---
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