Logo

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ GENEUX NAHUEL SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Credicoop apela rechazo de actualización de crédito y declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928. La Cámara confirma el rechazo por cosa juzgada, sosteniendo que el planteo tardío menoscaba la congruencia decisoria y que la causa estuvo paralizada cinco años por decisión del banco.

Cobro ejecutivo Cosa juzgada Actualizacion de credito Ley 23.928 Inconstitucionalidad Tasa de interes Congruencia decisoria Liquidacion de sentencia Doctrina barrios Hechos sobrevinientes

Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Limitado

¿A quién se demanda?

Geneux Nahuel Sebastián

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El banco recurre la resolución que rechazó su pedido de revisión de la tasa de interés fijada en sentencia de trance y remate de fecha 06/07/2018, solicitando además la actualización del crédito conforme parámetros actuales y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente la resolución apelada, rechazando tanto el pedido de revisión de intereses y actualización del crédito, como el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: "El principio de congruencia y la cosa juzgada que emana de dicho decisorio, impide a los jueces analizar cuestiones introducidas con posterioridad a la resolución definitiva" (causa n°. 73.577, del 27/11/2025, "Maña ."; causa n° 66.944, del 08/04/2026, "Novaro.", n° 74.331, del 21/05/2026, "Banco.", n° 74.724, del 16/06/2026 "Fideicomiso.", entre otras). Asimismo, es principio reiteradamente sostenido por la Suprema Corte provincial que la etapa de liquidación no constituye una nueva instancia de revisión del pronunciamiento definitivo, sino un trámite destinado exclusivamente a traducir en cifras concretas lo ya decidido, y efectivizar el cumplimiento de la condena." La Cámara destacó que "el planteo de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 y 10 de la Ley 23.928 que formula la actora, menoscaba el principio de congruencia, en razón que no realizó dicho planteo ni ante el a quo, ni ante esta Alzada en etapas previas, y antes de adquirir firmeza la sentencia de trance y remate." Respecto de la doctrina "Barrios" invocada por el banco, la Cámara sostuvo: "En nada modifica lo dicho la cita del precedente 'Barrios' (SCBA, C 124.096, 'Barrios, Héctor Francisco y Otra c/ Lascano, Sandra Beatríz y Otra s/ Ds. y Ps.', sent. del 17/4/2024) en que la parte recurrente apalancó su renovado intento de reajuste del monto de condena firme, pues ese precedente en modo alguno ha sugerido, ni admitido, el posible desconocimiento de la cosa juzgada". Y aclaró que "Si en aquella causa el Alto Tribunal ordenó la actualización de rubros indemnizatorios cuantificados por sentencia en las instancias ordinarias, fue sobre la base de que esa cuantía, a diferencia del caso de autos, no se encontraba pasada en autoridad de cosa juzgada, pues el accionante había introducido y mantenido, en todas las instancias, el cuestionamiento a la denegatoria de actualización monetaria de esos rubros estimados a valores históricos." Finalmente, la Cámara observó que "la causa estuvo por cinco años paralizada por decisión del Banco accionante (entre el día 21/10/2020 y el 23/09/2025), período de tiempo que no puede imputársele al demandado, quien ni siquiera se ha presentado en autos" y que "la sentencia de trance y remate data del 06/07/2018, no encontrando el Banco obstáculo alguno para su ejecución (desde hace 8 años)". Concluyó afirmando que "fue la actitud del mismo banco, sumado es cierto a períodos inflacionarios, lo que habría socavado el poder adquisitivo de su crédito, circunstancia que el precedente 'Barrios' no ha venido a remediar."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar