HARDOY VIDAURRETA, GUIDO Y OTROS C/ MACAYA, DANIEL SANTOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES O MUERTE (EXC. ESTADO) (99)
Accidente de tránsito con traumatismo encéfalocraneano grave: la Cámara confirmó la responsabilidad exclusiva del motociclista pero amplió significativamente la indemnización al reconocer el daño moral de los padres y modificar el régimen de intereses y cobertura del seguro.
Quién demanda: Guido Hardoy Vidaurreta (víctima, 25 años al momento del accidente), Carlos Enrique Hardoy y Eva Anahí Vidaurreta (padres).
¿A quién se demanda?
Daniel Santos Macaya (conductor camioneta), La Mandrágora SA (propietaria del vehículo), Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA; Joaquín Fagonde (conductor motocicleta), Daniel Héctor Fagonde (propietario motocicleta), Federación Patronal Seguros SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 17/6/2010 en Tandil. La víctima sufrió traumatismo encéfalocraneano grave (TEC Marshall III), traumatismo del macizo facial, fractura de huesos frontal y parietal, hemorragia subaracnóidea traumática, contusión pulmonar, políticas, internación de 26 días (13 en coma), secuelas neurológicas permanentes (epilepsia postraumática, pérdida de olfato y gusto, deterioro cognitivo, cambio de personalidad). Monto demandado: $2.496.555,55.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (16/5/2025) rechazó la demanda contra Macaya y sus aseguradoras, pero condenó a Fagonde y su aseguradora al pago de: 444,70 SMVyM a Guido Hardoy, 6 SMVyM a Eva Anahí Vidaurreta y 1.5 SMVyM a Carlos Enrique Hardoy. Rechazó daño moral de los padres. La Cámara (25/6/2026) modificó sustancialmente la sentencia: 1. Confirmó responsabilidad exclusiva del motociclista Joaquín Fagonde en el accidente (rechazó culpa concurrente de Macaya, analizó hipoacusia del conductor de la camioneta como irrelevante causal). 2. Confirmó contribución del 50% de Guido Hardoy por no usar casco, pero aclaró que no es responsabilidad en el accidente sino factor de agravamiento de lesiones. 3. Confirmó incapacidad del 50% y monto de $200.000.000 por incapacidad psicofísica. 4. Confirmó daño moral de víctima en $50.000.000. 5. Modificó sustancialmente: Declaró inconstitucional art. 1078 Cód. Civ. y reconoció daño moral de los padres fijando $25.000.000 para cada uno (total $50.000.000). 6. Modificó: Sistema de cálculo sustituyendo SMVyM por pesos con tasa del 6% anual desde 17/6/2010 hasta la presente sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. 7. Modificó: Límite de cobertura del seguro al que surja de la Resolución SSN vigente a la fecha del pago (no al del momento del siniestro). 8. Costas: 70% a actores, 30% a demandados vencidos. --- Fundamentos principales de la decisión: "El sobreseimiento definitivo dictado en el proceso penal, si bien crea una fuerte presunción a favor del inculpado, no impide que en el juicio civil se pueda apreciar de distinta manera su conducta... Sin embargo, ello no significa que deba prescindirse de la decisión dictada en sede penal, a cuyos fundamentos será siempre razonable atender acerca de la proyección en punto a los efectos previstos por el art. 1113 del Cód. Civ." La Cámara concluyó que la prueba producida en sede civil (peritajes accidentológicos, croquis, velocidades, derrape de 5,60 metros) no contradice las conclusiones penales sobre responsabilidad exclusiva del motociclista que intentó adelantar "por la mano derecha de la avenida Falucho (del lado más próximo al cordón) para sobrepasar la camioneta que avanzaba en el mismo sentido, a cinco metros de una encrucijada semaforizada". Con relación a la hipoacusia del conductor Macaya, la Cámara expresó: "la condición de hipoacúsico del conductor de la Chevrolet S-10, difícilmente haya tenido incidencia causal en el hecho" porque: (a) se trataba de una noche de invierno a las 20:30 con vidrios cerrados del vehículo mayor; (b) la declaración del motociclista sobre haber tocado bocina y gritado no encontró sustento probatorio; (c) el acompañante no recordaba nada del accidente; (d) el derrape de 5,60 metros sugiere que no hubo tiempo para tocar bocina mientras intentaba maniobra de esquive. Respecto del casco: "la falta de uso de casco protector no constituye un factor de atribución causal de responsabilidad en la producción del hecho dañoso, sino un factor de agravamiento de los daños causados (lesiones de la propia víctima), que no corresponde computar en la asignación de responsabilidad sino en la cuantía indemnizatoria." El tribunal confirmó que las lesiones fueron frontales contra el cordón de la vereda (comprobado por mechón de pelos y sangre en el borde), no laterales, lo que hace relevante la falta de casco. "De los informes referenciados surgen datos relevantes para el análisis del daño extrapatrimonial sufrido por los padres de Guido Hardoy, y es que más allá de las traumáticas circunstancias que rodearon al accidente de tránsito y el extenso período de convalecencia por el que debió atravesar Guido y toda su familia, lo cierto es que las limitaciones que el actor presenta se propagan en la actualidad hacia sus padres... Guido de 41 años se encontraría viviendo con ellos." El tribunal consideró legitimados a los padres bajo art. 1741 CCyC por "gran discapacidad" interpretando que las lesiones neurológicas pueden resultar "tanto o más incapacitante que la pérdida de un miembro, aun cuando no sea ostensible". "La cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual... su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante."
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