KOLLER LIDIA FELICIA C/ SUCESORES DE CAMBA PABLO Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Koller Lidia Felicia apela la caducidad de instancia decretada de oficio en un cobro ordinario de sumas de dinero. La Cámara confirma el decreto de caducidad al verificarse inactividad procesal desde el 19 de febrero de 2024 hasta el 29 de julio de 2024, rechazando los argumentos sobre falta de facultades del juzgado.
Quién demanda: Koller Lidia Felicia
¿A quién se demanda?
Sucesores de Camba Pablo y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario de sumas de dinero
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la caducidad de instancia decretada por el juzgado de grado el 29 de julio de 2024, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la actora. Se impusieron las costas de alzada a la apelante vencida y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de instancia consiste en la conclusión o extinción de la instancia declarada a pedido de parte o decidida por el juez ante la ausencia de impulso procesal durante los diversos plazos establecidos por la ley según el estadio por el que transite el proceso. El fundamento del instituto de la caducidad de instancia radica en la falta de interés de los litigantes en hacer avanzar el proceso, ya que como derivación del principio dispositivo existe la carga de realizar actividad procesal diligentemente con el fin de que el trámite no se estanque y pueda arribarse a la resolución del conflicto en un plazo razonable (art. 15 Const. de la Pcia de Bs As)." "Dicho esto, es necesario destacar que a partir de la última petición de parte o resolución o actuación del Tribunal cuyo efecto fuese 'impulsar el procedimiento' es que comienza a correr el plazo para el cómputo de la caducidad de instancia." "En sintonía con lo dicho entiendo que desde el último acto procesal de fecha 19/2/24 hasta el dictado de caducidad realizado por el aquo con fecha 29/7/24, ha transcurrido el plazo que la ley establece para considerar operada la caducidad (art. 310 del CPCC)... la última actuación de la actora fue de fecha 19/2/24 en donde 'atento la falta de respuesta, solicito se libre oficio reiteratorio al Juzgado Civil y Comercial N°1, Distrito Judicial Norte, de la Provincia de Tierra del Fuego'. A continuación no figura ningún tipo de presentación electrónica en el sistema siendo el siguiente recién el de fecha 29/7/24 en donde el aquo dicta la caducidad de instancia y es que en todo ese período no consta en el expediente digital que la actora haya impulsado el procedimiento en forma directa e inmediata que haga avanzar a la instancia mediante una actividad idónea y adecuada." La Cámara además desestimó el argumento sobre la falta de facultades del juzgado para decretar caducidad de oficio, considerando que la primera intimación del 24 de abril de 2023 fue contestada sin objeción y quedó consentida, por lo que el planteo resulta extemporáneo.
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