Logo

ORITJA LARA ANA PAULA C/ LEUNDA MATEO Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA

La actora solicitó embargar bienes gananciales registrados a nombre del cónyuge de la condenada para ejecutar sentencia por daños y perjuicios. La Cámara confirmó el rechazo, considerando que cada cónyuge responde únicamente por sus propias deudas con sus bienes propios y gananciales de su titularidad, rechazando la extensión de responsabilidad al patrimonio del cónyuge no condenado.

Ejecucion de sentencia Responsabilidad conyugal Bienes gananciales Separacion de deudas Administracion de bienes Embargo preventivo Derecho de familia Codigo civil y comercial de la nacion Rectificacion registral Danos y perjuicios.

Quién demanda: Ana Paula Oritja Lara

¿A quién se demanda?

Mateo Leunda y Carolina Inés Munar (condenados en sentencia de daños y perjuicios)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por suma de $112.181.157 en concepto de capital, más intereses y costas. En esta instancia, se solicita embargo preventivo sobre bienes gananciales registrados a nombre de Sergio Mariano Leunda (cónyuge de la condenada Carolina Inés Munar), consistentes en automotores y motovehículos. La actora alega ocultamiento patrimonial e invoca falsedad en las constancias registrales que consignan estado civil "soltero" siendo que el Sr. Leunda se hallaba casado desde el 28/7/1995.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución apelada que rechazó el embargo sobre los bienes de Sergio Mariano Leunda. La Cámara sostuvo que: 1. Los planteos relativos a falsedades registrales y ocultamiento patrimonial exceden el ámbito de la ejecución de sentencia y deben canalizarse mediante acciones específicas previstas en la ley. 2. Aún considerando gananciales los bienes cuestionados, Carolina Inés Munar no puede responder por ellos, ya que fueron adquiridos por su cónyuge Sergio Mariano Leunda, quien es su titular exclusivo y quien los administra. Fundamentos principales de la decisión: "Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos" (art.467 CCCN). El tribunal enfatizó el principio de separación de responsabilidades: "En el nuevo Código el sistema es el mismo, y se aplican las mismas reglas: las deudas personales de los cónyuges constituyen la regla general, respecto de las cuales se consagra el régimen de responsabilidad separada: 'Cada uno de los cónyuges responde frente a los acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos' (art.467). Y fuera de las excepcionales deudas comunes enunciadas en los artículos 461 y 467, 2° párrafo, 'ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro' (art.461 2° párr.)". Respecto de la ganancialidad, la Cámara citó precedente de la Suprema Corte Provincial: "Los bienes gananciales son propiedad exclusiva del cónyuge que los ha adquirido ya que, mientras dura la sociedad conyugal, el otro cónyuge no tiene sobre ellos ninguno de los derechos de propiedad. La ganancialidad es simplemente una calidad de cada bien, que define su destino en caso de permanecer en el patrimonio de su titular al tiempo de disolver el régimen; y ocasiona en ciertas hipótesis una limitación en el poder dispositivo del cónyuge propietario del bien. La vocación a la mitad ganancial que cada cónyuge posee sobre los bienes del otro es solamente un derecho eventual sobre cosa ajena que podrá o no materializarse al momento de disolverse la sociedad conyugal" (SCBA LP B 61815, sentencia de fecha 30/3/2025). Además, se señaló que "en lo que específicamente atañe a las falsedades registrales denunciadas por la actora, cabe destacar que las mismas deben canalizarse mediante el específico procedimiento destinado a la rectificación de datos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor", precisando que tales cuestiones exceden "con nitidez" el ámbito del proceso de ejecución de sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar