Logo

H. E. Y OTROS S/ CAMBIO DE NOMBRE S/CUADERNILLO DE APELACIÓN ART. 250 DEL C.P.C.C.

Demanda por cambio de nombre para corregir error registral histórico de bisabuelo italiano. La Cámara declaró extemporáneamente interpuestos los recursos de apelación y confirmó el rechazo de primera instancia por falta de justos motivos.

Cambio de nombre Error registral Justos motivos Derecho a la identidad Apellido Inmutabilidad relativa del nombre Proceso sumarisimo Extemporaneidad de recurso Orden publico Linaje familiar.

Quién demanda: N., E. y V. H.

¿A quién se demanda?

Estado Argentino (Registro de Personas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cambio de apellido de "H." a "L." argumentando que su bisabuelo, ciudadano italiano U. G. L., nacido el 21 de abril de 1893 en Episcopia, provincia de Potenza, región de Basilicata, fue inscripto erróneamente en Argentina con su nombre nacionalizado como "Libertador Humberto", intercambiando el prenombre con el apellido.

¿Qué se resolvió?


- La Cámara declaró mal concedido por extemporáneo los recursos de apelación interpuestos con fechas 30/10/2025 y 1/11/2025, sin entrar al análisis de fondo.
- Se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda por falta de "justos motivos" conforme art. 69 del CCCN.
- Se impusieron costas de alzada a los recurrentes. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que los recursos fueron interpuestos fuera de plazo. La sentencia definitiva del 23/10/2025 fue notificada el 24/10/2025, estableciéndose un plazo de dos días para recurrir conforme al art. 496, inc. 2 del CPCC (proceso sumarísimo), por lo que el plazo venció a las 12:00 horas del 29/10/2025. Al haberse presentado los recursos el 30/10/2025 y 1/11/2025, resultaron extemporáneos. Sin embargo, en el análisis de la cuestión de fondo, el tribunal de primera instancia argumentó: "El magistrado de grado mencionó que el nombre cumple una función de orden público, garantizando la seguridad jurídica y la identificación social de las personas. Comparte la doctrina que sostiene que la modificación del apellido constituye una excepción que requiere la comprobación de un perjuicio serio o un menoscabo a la identidad. En ese marco, consideró que las pericias psicológicas practicadas a E. y V. H. no evidencian una afectación significativa en los ámbitos personal o social, sino que reflejan un sentimiento de reivindicación de la historia y la identidad familiar." Además, el tribunal de grado estimó que "la sustitución del apellido implicaría disociar a los actores del linaje familiar actual, toda vez que el padre y el abuelo continuarían utilizando el apellido H., lo que contraviene la coherencia del grupo familiar y el principio de continuidad nominal (conf. art. 62 del CCCN)." El Fiscal de Cámara, Dr. Marcelo Alberto Sobrino, consideró en su dictamen del 6/02/2026 que "el error registral invocado por las partes lo provoca el Estado argentino, por lo tanto, lo debe corregir el propio Estado" y que "se han acreditado los 'justos motivos' de procedencia de la acción incoada", recomendando hacer lugar a la demanda. Sin embargo, este dictamen no prevaleció en la decisión mayoritaria de la Cámara, que se enfocó en la extemporaneidad de los recursos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar