SALINAS CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores apelaron la caducidad de instancia decretada de oficio por inactividad procesal. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando que transcurrieron los plazos legales sin actos de impulso útiles, independientemente de la intención manifestada por los actores de proseguir el litigio.
Quién demanda: Salinas Carlos Alberto y Otro/a
¿A quién se demanda?
Demandados en autos principales de daños y perjuicios (no identificados específicamente en este expediente de caducidad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la caducidad de instancia decretada de oficio por el Juzgado de Primera Instancia, argumentando que existía una intimación pendiente de resolución que paralizaba el plazo de caducidad, falta de contradictorio, y que la parte manifestaba clara intención de proseguir el litigio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que decretaba la caducidad de instancia. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo en su voto que "la caducidad de instancia no depende de la 'intención' o del 'ánimo' de la parte, sino del transcurso objetivo del tiempo sin que se registren actos de impulso útiles. El hecho de que la parte manifieste 'no tener desinterés' es irrelevante si, en los hechos, dejó vencer los plazos legales que la ley procesal establece para evitar la perención." Conforme los hechos acreditados, "la última actuación procesal útil que tuvo por efecto impulsar el procedimiento, es la presentación electrónica efectuada por la letrada de la parte actora en fecha 10/07/2025, mediante la cual ante la incomparecencia de los testigos es que solicita una nueva fijación de audiencia y que fuera proveída en fecha 05/08/2025. Ello sentado, y siendo que desde la providencia reseñada de fecha 05/08/2025, a la del dictado de caducidad de instancia de fecha 18/03/2026, ha mediado el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del CPCC, sin que se hubiere producido actividad procesal útil para la prosecución del trámite, se reúnen los requisitos para decretar la caducidad de instancia." Respecto al argumento sobre la intimación sin respuesta judicial, la Cámara aclaró que "es improcedente ya que cumplió acabadamente su curso y efecto legal desde el momento en que la parte actora tomó conocimiento de la misma y procedió a contestarla." Además, enfatizó que "la facultad de declarar la perención de oficio se encuentra expresamente prevista en el art. 316 del CPCC, la cual impone al magistrado el deber de sanear el proceso y liberar a la jurisdicción de causas abandonadas, sin que sea necesaria la petición de parte para que dicha potestad sea ejercida."
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