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HEREDEROS Y/O SUCESORES DE ALLENDE ALFREDO JORGE Y MOLINA FRANCISCA GABRIELA C/ MOREIRA LUIS PABLO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los herederos de Allende y Molina interpusieron una aclaratoria respecto de sentencia que condenaba por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar parcialmente corrigiendo errores materiales en las fechas de cálculo indemnizatorio y en la determinación del daño moral, rechazando el cuestionamiento sobre la metodología de valuación. ---

Aclaratoria Danos y perjuicios Error material Valor vida Dano moral Incidente accesorio Indemnizacion Cuantificacion de dano Porcentaje de responsabilidad Herederos

Quién demanda: Herederos y/o sucesores de Allende, Alfredo Jorge y Molina, Francisca Gabriela (específicamente los coactores Gabriela Lorena Allende y Pamela Jorgelina Allende)

¿A quién se demanda?

Moreira, Luis Pablo y Otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La presente causa constituye un incidente de aclaratoria interpuesto contra la sentencia de la Cámara que condenó por daños y perjuicios. El planteo se fundó en: a) error material en las fechas del fallecimiento de Alfredo Jorge Allende (padre de la víctima Jorge Alfredo Allende) y de Francisca Gabriela Molina (madre de la víctima); b) cuestionamiento sobre la metodología empleada para la cuantificación del daño rubro "valor vida"; y c) respecto del rubro daño moral, si la suma de $35.000.000 obedecía a un error material o si se había modificado el importe establecido en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la aclaratoria:
- Se aclaró que el cálculo indemnizatorio fue realizado desde la fecha del fallecimiento de la persona y que la fecha del 5/2/2015 fue consignada por error.
- Se aclaró de igual modo que el cálculo fue desde la fecha de fallecimiento de la madre de la víctima, mediando error involuntario en la referencia citada en la sentencia.
- Se rechazó el planteo respecto de la metodología empleada para la cuantificación, por exceder los alcances del incidente de aclaratoria.
- Se aclaró que el monto definitivo fijado de $24.500.000 por daño moral fue determinado teniendo en cuenta el porcentaje de agravación del daño. Fundamentos principales: "De los términos que surge de la sentencia de esta Alzada, a) cabe aclarar que el cálculo indemnizatorio lo fue desde la fecha del fallecimiento de la referenciada persona y la del 5/2/2015, fue consignada por error; b) del mismo modo que lo anterior dicho, el cálculo lo fue desde la fecha de fallecimiento de la madre de la víctima. En consecuencia medió un error involuntario la referencia citada en la sentencia de esta Alzada." "En cuanto a la metodología empleada para la cuantificación, excediendo los alcances de la aclaratoria planteado de los términos del art. 16 inc. 2ª del C.P.C.C., se rechaza el planteo al efecto." "En cuanto al daño moral, corresponde aclarar que el monto definitivo fijado en la sentencia de esta Alzada de $24.500.000, lo fue teniendo en cuenta el porcentaje de agravación del daño." ---

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