FUNDICION DELTA SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO(GRANDE)
Los peticionantes concursales apelaron la cesación del proceso concursal preventivo por incumplimiento de requisitos formales. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia por insuficiente fundamentación del recurso, rechazando la atenuación de formalidades argumentada.
Quién demanda: Los peticionantes concursales de Fundición Delta SRL
¿A quién se demanda?
Fundición Delta SRL (en concurso preventivo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Los peticionantes apelaron la resolución de la Juez de grado del 13/3/26 que operó la cesación del proceso concursal preventivo por incumplimiento de lo normado en el art. 6 de la ley 24.522. Argumentaban que la omisión en la acreditación de la modificación del estatuto social (adjudicación del 100% de las cuotas a otro integrante) resultaba meramente formal e involuntaria, y que se encontraba debidamente inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación por insuficiente fundamentación y confirmó la resolución de grado que ordenó la cesación del proceso concursal. Se rechazó la imposición de costas de Alzada atento la ausencia de sustanciación. Fundamentos principales de la decisión: "Delimitado así el marco de análisis de este Tribunal (art. 272 del CPCC), debe apreciarse en primer lugar, que el cuestionamiento efectuado no se direcciona a una crítica concreta y precisa de los elementos de valoración tenidos en cuenta por la Juez de la instancia de origen ni de la aplicación que se ha realizado de la norma cuyo cumplimiento se exigía, sino a resaltar la atenuación que debería realizarse a la formalidad requerida en virtud de una omisión involuntaria en la que se habría incurrido, pero cuyo ausencia de una debida acreditación no es objeto de discusión." "En segundo lugar, debe apreciarse, que conforme lo normado por el art. 270 del CPCC en relación improcedencia de incorporación de elementos probatorios por ante la Alzada y los límites de conocimiento que se imponen a este Tribunal por los arts. 266 2° párr. y 272 del CPCC, no corresponde por ante esta instancia, hacer mérito de hechos o elementos de juicio que no hayan sido previamente sometidos a la consideración del juez a-quo, circunstancia que en el caso aquí planteado, excede la mera formalidad al tratarse de la modificación de un estatuto societario en relación al cual no se precisan circunstancias obstativas de adecuada entidad que permitan determinar la ausencia de su debido acompañamiento en la instancia de grado, máxime cuando se encontraba en curso una intimación a dicho efecto." La Cámara citó doctrina que señala: "la Jurisprudencia es rigurosa en la aplicación de este precepto, al precisarse que no excusa el cumplimiento del recaudo en cuestión la insustancial alegación de que la falta responde a un 'desencuentro y omisión involuntaria'" (Heredia, Pablo D., Tratado Exegético de D° Concursal, T.1, pág. 343, edit Abaco, 2000).
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