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FERNANDEZ JULIO OMAR C/ ARDILES BEATRIZ CORNELIA S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Actor promueve demanda por desalojo por vencimiento de contrato de locación contra varios ocupantes del inmueble. La Cámara declara desiertas las apelaciones por deficiente expresión de agravios y falta de cumplimiento de requisitos procesales, confirmando la sentencia de primera instancia.

Desalojo Vencimiento de contrato Expresion de agravios Recurso desierto Actos propios Buena fe Locacion urbana Legitimacion activa Deficiencia procesal

Quién demanda: Fernández Julio Omar

¿A quién se demanda?

Pedro Gorgonio Maciel; Nadia Estrella Maciel; Matías Jesús Maciel; Camila Rocío Acosta y/o contra tenedores precarios, intrusos, subinquilinos o cualquier otro ocupante

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle 839 nº 2115 de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, por vencimiento de contrato de locación.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia del 5/11/2024 condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de treinta días de quedar firme la sentencia. La Cámara declara desiertos ambos recursos de apelación interpuestos: el de los codemandados Pedro Gorgonio Maciel, Matías Jesús Maciel y Camila Rocío Acosta (por no haber expresado agravios en tiempo y forma) y el de Nadia Estrella Maciel (por deficiencia en la fundamentación). Con ello, se confirma la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que respecto de los codemandados Maciel y Acosta, el recurso debe declararse desierto porque "Notificados debidamente mediante pieza electrónica con fecha 27/2/2026, la parte interesada no cumplió en plazo con tal acto procesal", conforme al artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial. Respecto de Nadia Estrella Maciel, la Cámara destacó que la expresión de agravios no cumplía con los requisitos técnicos exigidos por el artículo 260 del CPCC. El tribunal enfatizó: "la expresión de agravios como acto procesal, sea el recurso concedido libremente o en relación, tiene por finalidad indicar al tribunal ad-quem los errores de las conclusiones y fundamentos del decisorio en crisis, dando de tal forma la medida del recurso y fijando, por lógica consecuencia, las atribuciones de la Cámara, ya que la segunda instancia se ocupa de la justicia de la sentencia en términos de agravios". La Cámara rechazó el argumento de que la demanda por vencimiento de contrato requería intimación previa de pago, señalando que "en autos fue promovida demanda por vencimiento de contrato, en donde el requisito no es legal y excluyente", a diferencia de lo dispuesto en el artículo 1222 del Código Civil y Comercial para desalojos por falta de pago. Asimismo, desestimó el cuestionamiento sobre la falta de acreditación de dominio del actor, considerando que "resulta inadmisible que quién reconoció en otro la calidad de locador, abonando los alquileres establecidos, cuando es demandado su desalojo por vencimiento de contrato, pretenda desconocer la legitimación de aquel", lo que configuraría una violación a la doctrina de los actos propios y al principio de buena fe. Respecto de los derechos de los menores involucrados, la Cámara consideró que "con las actuaciones ordenadas con fecha 20/11/2024 los derechos de los menores que se denuncian se encuentran acabadamente protegidos".

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