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..................S/ INSANIA Y CURATELA

Apelación en proceso de determinación de capacidad jurídica: la Cámara confirmó que la evaluación interdisciplinaria no requiere obligatoriamente intervención de psiquiatra. La Cámara sostuvo que el abordaje interdisciplinario puede considerarse satisfecho mediante la participación de diversos profesionales, conforme al modelo social de discapacidad.

1. determinacion de capacidad juridica 2. evaluacion interdisciplinaria 3. modelo social de discapacidad 4. ley de salud mental 26.657 5. codigo civil y comercial de la nacion 6. apoyos y salvaguardas 7. derechos humanos 8. insania y curatela 9. debido proceso 10. pluridisciplina en procesos de capacidad

Quién demanda: La Asesora de Incapaces Borthiry Elena Beatriz interpone recurso de apelación contra la providencia de primera instancia.

¿A quién se demanda?

Contra la providencia dictada por la Jueza a quo con fecha 2/9/2025, en el proceso de insania y curatela de A. M. J. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La Asesora de Incapaces cuestiona la decisión de la Jueza a quo de prescindir de la intervención de un médico psiquiatra en la evaluación interdisciplinaria prevista por el artículo 37 del Código Civil y Comercial de la Nación, disponiendo en su lugar la presentación de un certificado médico actualizado. Sostiene que tal decisión resulta contraria al régimen de protección de las personas con discapacidad y a los principios receptados por la Ley de Salud Mental n.° 26.657, argumentando que "la ausencia de dicho especialista compromete la integridad y suficiencia de la prueba necesaria para la adecuada determinación de la capacidad jurídica de la causante, con posible afectación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso".

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la providencia apelada del 2/9/2025, rechazando el recurso interpuesto, sin imponer costas de Alzada. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Ludueña, en la que coincidió unánimemente el Juez Quadri, desarrolló los siguientes argumentos centrales: "La evaluación interdisciplinaria no tiene por finalidad determinar únicamente un diagnóstico psiquiátrico, sino conocer cómo se desenvuelve concretamente la persona en su vida cotidiana, cuáles son sus capacidades actuales, qué apoyos necesita y en qué ámbitos puede ejercer autónomamente sus derechos. El paradigma médico tradicional se sustentaba en tres premisas fundamentales: la identificación de la persona con su diagnóstico, lo que conduce a que su individualidad quede relegada frente a la patología que presenta; la denominada 'colonización diagnóstica' mediante la cual toda conducta o circunstancia de la persona es explicada exclusivamente a partir de dicho diagnóstico y la 'hermandad de diagnóstico' que supone atribuir respuestas o limitaciones uniformes a quienes comparten una misma condición, prescindiendo de las particularidades de cada caso concreto." La Cámara sostuvo que el pasaje del "modelo médico-rehabilitador" al "modelo social" de discapacidad implicó el reconocimiento de que las causas que dan origen a la discapacidad no son científicas sino sociales. En este sentido, afirmó: "Corresponde referirme a la interdisciplina como una concepción holística de la realidad, observando en su totalidad las circunstancias ya que no es una simple suma de saberes de diferentes disciplinas sino que es la interacción entre ellas produciendo un nuevo objeto de estudio superador del propio objeto que integra cada una de las ciencias intervinientes." Respecto al equipo interdisciplinario, la Cámara expresó: "Si bien la conformación de los equipos interdisciplinarios para la evaluación deberá determinarse a través de los códigos de procedimiento de cada jurisdicción del país —sin perjuicio de las demás evaluaciones que la Jueza estime necesario llevar a cabo en el marco del proceso de acuerdo a las particularidades del caso—, en el art. 8 de la ley 26657 aparece una pauta orientadora '...se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes." La Cámara concluyó que en el caso específico, "al momento de efectuarse la evaluación interdisciplinaria se contaba con antecedentes médicos de relevancia, entre ellos un Certificado Único de Discapacidad emitido con fecha 29 de mayo de 2020 con vigencia hasta el 29 de mayo de 2030, suscripto por una Junta Evaluadora integrada por el Dr. H. S. (Médico), el Lic. O. O. V. (Psicólogo) y la Lic. M. E. R. (Trabajadora Social), extremo que reviste especial importancia por encontrarse vigente y reflejar una valoración interdisciplinaria previa de la situación de la causante." Finalmente, determinó: "No encuentro razones que permitan concluir que la ausencia de intervención de un médico psiquiatra haya privado al proceso del abordaje interdisciplinario exigido por la normativa vigente, toda vez que la cuestión debatida se vincula con la determinación de los apoyos y salvaguardas que eventualmente pudieran resultar necesarios para el ejercicio de la capacidad jurídica de la causante, procurando su adecuada protección sin desconocer su autonomía, individualidad y condición de sujeto pleno de derechos, conforme al modelo social de discapacidad receptado por nuestro ordenamiento jurídico."

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