.......... S/ ALIMENTOS
El demandado apela la homologación de convenio alimentario que le impone las costas procesales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la imposición de costas al alimentante conforme a la naturaleza asistencial del proceso.
Quién demanda: O. C. C.
¿A quién se demanda?
R. A. H.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos a favor de la adolescente R. C. B., hija en común de las partes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que homologó el convenio sobre alimentos del 03/09/2025 y mantuvo la imposición de costas procesales a cargo del alimentante (R. A. H.), rechazando el agravio del apelante que solicitaba que las costas se distribuyeran en el orden causado. Se impusieron costas de Alzada al alimentante conforme al artículo 68 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "En los procesos de alimentos (y en sus incidencias) las costas deben ser soportadas por el alimentante, ello dada la finalidad asistencial de la pensión alimentaria y a fin de no afectar la prestación establecida a favor del alimentado (art. 539 del CCCN, arts. 636/39 del CPCC, su doct.; Ventura Stilerman, Alimentos, librería El Foro, pág. 170 y ss. doctrina y jurisprudencia allí citadas, esta Sala, cs. 1613 R.I. 9/75, cs. 1861 R.I. 67/76, cs. F7 68071 R.I. 36/2016, entre muchas otras)." "Esta directiva resulta aplicable a todos los supuestos de fijación de alimentos, sean éstos determinados compulsiva o voluntariamente (Sala I, cs. 39.315, R.I. 772/97)." La Cámara sostuvo que los agravios expuestos por el apelante no logran hacer mella al decisorio de primera instancia, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada manteniendo la imposición de costas al alimentante en atención a la naturaleza asistencial de los procesos alimentarios y su finalidad de no afectar la prestación establecida a favor del alimentado.
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