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RIVERO IGNACIO SALVADOR C/ LONASCO LUIS ROBERTO Y OTRO/A S(7)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor apela sentencia que rechaza demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor. La Cámara declara desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada de los agravios, conforme lo exige el Código Procesal Civil y Comercial.

Recurso de apelacion Desercion de recurso Critica concreta y razonada Agravios insuficientes Danos y perjuicios Accidente automotor Responsabilidad civil Prueba pericial Costas procesales

Quién demanda: Rivero Ignacio Salvador

¿A quién se demanda?

Luis Roberto Lonasco y Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara desierto el recurso de apelación y condena al actor al pago de costas de esta Alzada, difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechaza el recurso por incumplimiento de los requisitos formales exigidos por los artículos 260, 261 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial. Señala que: "El recurso de apelación es un mecanismo impugnativo que tiene por finalidad la revisión en una nueva Instancia de un pronunciamiento judicial, a fin de modificarlo total o parcialmente, por haber incurrido el Sr. Juez a-quo en un error de juzgamiento." Enfatiza que "la fundamentación de la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de cada uno de los puntos en donde el Juez habría errado su análisis, sea por una interpretación equivocada de los hechos de la causa, o bien por una aplicación errónea del derecho, para señalar a continuación como debió resolverse la cuestión." Distingue claramente entre criticar y disentir: "criticar importa un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo apelado, tendiente a demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pueda contener, en tanto que disentir es opinar de modo distinto." El actor incurrió en mera disidencia al "transcribir párrafos de la sentencia, citar precedentes jurisprudenciales, pero desentendiéndose de las conclusiones del fallo." Cita doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el sentido de que "el hecho de que la crítica sea 'concreta' se debe a que la misma tiene que referirse específicamente al error de la resolución por el cual se reclama ante la alzada -obviamente que haga al eje de la decisión-, debiendo contener una indicación de los supuestos errores u omisiones que se atribuyen al pronunciamiento. Y que sea 'razonada' significa que debe presentar fundamentos y explicación lógica de por qué el juez ha errado en su decisión."

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