GALANTE DIEGO MARTIN Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Sra. Herrera apeló la homologación de un convenio sobre plan de parentalidad impugnando la imposición de costas en orden causado. La Cámara confirmó la sentencia, rechazando que las costas se carguen al alimentante por tratarse de un acuerdo voluntario entre ambos progenitores y no de un proceso de alimentos contencioso.
Quién demanda: Herrera (apelante)
¿A quién se demanda?
Diego Martín Galante
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Herrera apela la sentencia de homologación del convenio sobre plan de parentalidad dictada por el Juzgado de Familia nro. 1 sede Ituzaingó el 8 de abril de 2026. Específicamente, se agravia por la imposición de costas en orden causado, argumentando que al tratarse de materia alimentaria, las costas debieron imponerse al alimentante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación y condenando a la apelante al pago de costas de Alzada.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que el art. 73 del CPCC regula las costas en supuestos de transacción, conciliación y desistimiento, disponiendo que mediando acuerdo entre las partes, las costas se imponen en orden causado, salvo pacto en contrario. Señaló el magistrado que: "Esa es la regla que gobierna los convenios homologados como el de autos."
La Cámara rechazó la aplicación de la jurisprudencia que impone costas al alimentante por considerar que: "Pero ese criterio rige para los procesos de alimentos. En ellos existe un reclamo, un alimentante -que puede resistir o no
- y una decisión que zanja la controversia. O, a lo sumo, un acuerdo al que se llega durante su tramitación, y que la concluye. Nada de eso ocurre en este expediente. Aquí no hubo controversia ni parte vencida ni siquiera una demanda de alimentos. Hubo un acuerdo libremente celebrado por ambos progenitores. Y fueron los dos quienes, en conjunto, promovieron su homologación."
El tribunal enfatizó la naturaleza voluntaria del trámite: "Nótese, que este no es un proceso contradictorio que haya concluído por transacción, sino que fue un proceso voluntariamente promovido por dos adultos, para que se homologara lo acordado extrajudicialmente. No hay, entonces, vencedor ni vencido, ni tampoco razón para excepcionar la regla de que cada persona debe solventar los honorarios del profesional al que acudió (art. 1251 CCyCN)."
Asimismo, consideró que la apelante no acreditó la desigualdad económica invocada y que tampoco había requerido en primera instancia la imposición de costas diferente, lo que hizo aplicable la regla del art. 272 del CPCC.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: