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3M ARGENTINA SACIFIA SAC/ TABOADA VALERIA SOLEDAD S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

3M Argentina demandó a su ex empleadora por cobro de sumas de dinero derivadas de condena laboral solidaria que afrontó. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a reintegrar la totalidad de lo abonado, rechazando la distribución por partes iguales.

Solidaridad laboral Repeticion de pago Deudor vicario Articulo 30 ley de contrato de trabajo Cobro ordinario de sumas de dinero Principal y contratista Obligacion laboral Responsabilidad solidaria Garantia legal Contribucion entre codeudores.

Quién demanda (Actor): 3M Argentina SACIFIA SAC A quién se demanda (Demandado): Taboada, Valeria Soledad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de sumas de dinero. Específicamente, la actora reclama el reintegro de la totalidad de lo abonado en cumplimiento de una condena laboral solidaria en la que fue condenada junto con la demandada. La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a abonar solo la mitad de lo pagado, lo que la actora apela argumentando que debe responder por la totalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena de $42.092,85 a $84.185,71 (totalidad de lo abonado), rechazando la distribución por partes iguales aplicada en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la responsabilidad solidaria de 3M Argentina derivó exclusivamente de la garantía legal prevista en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, norma que responsabiliza al principal que cede o contrata trabajos por las obligaciones laborales del contratista. El tribunal destacó: "Como se ve, esa responsabilidad es una garantía legal en favor del trabajador pero no convierte al principal en empleador ni en deudor originario. El principal responde por una deuda que, en su origen y sustancia, pertenece al empleador directo. De ahí que, en el plano interno entre ambos obligados, el deudor definitivo de la obligación laboral sea la empleadora. Y quien pagó como simple garante conserva acción para recuperar lo abonado en su totalidad." La Cámara rechazó la solución de distribución por partes iguales aplicada en primera instancia, argumentando que contravenía la causa de la obligación y la finalidad protectoria de la norma laboral: "Interpretar la contribución por mitades trasladaría a la actora la mitad de una deuda que nació ajena, y que solo se extendió en virtud de la solidaridad contemplada en las normas laborales. Y liberaría a la empleadora de la mitad de una obligación que era íntegramente suya. Ese resultado contradice la finalidad del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. La norma busca proteger al trabajador, no beneficiar al empleador incumplidor a costa del principal que respondió como garante." Asimismo, la Cámara señaló que conforme a los criterios doctrinarios en materia laboral: "Si fue el deudor vicario quien debió pagar total o parcialmente el crédito laboral al trabajador, estará legitimado para repetir del obligado principal la totalidad de lo abonado (conf. art. 717 y concs. Cód. Civil)." La demandada no probó circunstancia alguna que justificara una distribución distinta, ni acreditó interés propio ni participación en el incumplimiento laboral, cargas que le correspondían.

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