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CRISTIANI HECTOR ERNESTOC/ RIVERO HUGO JAVIER Y OTRO/A S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Actor promovió demanda de desalojo respecto de inmueble ubicado en calle Olegario V. Andrade Nº715 de Castelar contra el demandado Rivero. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, rechazando los agravios del apelante por insuficiencia en la fundamentación y falta de crítica concreta a los fundamentos de la sentencia recurrida.

Desalojo Contrato de locacion Recurso de apelacion Deficiencia en la fundamentacion Prueba caligrafica Posesion Caducidad de instancia Congruencia procesal Desercion del recurso Confirmacion de sentencia

Quién demanda: Héctor Ernesto Cristiani

¿A quién se demanda?

Hugo Javier Rivero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Olegario V. Andrade Nº715 de la localidad de Castelar, sustentado en un contrato de locación.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado a desalojar el inmueble en el término de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. La Cámara confirmó este pronunciamiento por unanimidad. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó el recurso de nulidad invocado por el apelante, considerando que los vicios alegados eran susceptibles de repararse mediante el recurso de apelación. Respecto de los agravios de fondo, la Cámara concluyó que el apelante no realizó una crítica concreta de la sentencia recurrida: _"el apelante se limita a discrepar con lo resuelto, pero no realiza una crítica concreta de la parte del fallo que considera equivocada, lo que acarrea la deserción en este aspecto"_. La Sentenciante de grado había considerado acreditado el derecho del actor _"a partir del contrato de locación original y del convenio de desocupación acompañados como prueba documental, ponderando que dichos documentos no fueron desconocidos por la contraparte"_. Asimismo, descartó las pericias caligráficas invocadas por el demandado por haber sido realizadas sobre fotocopias y advertir el propio experto las limitaciones técnicas del soporte. La Cámara destacó que _"la fundamentación de la apelación debe contener una crítica concreta de cada uno de los puntos en donde el Juez habría errado su análisis, sea por una interpretación equivocada de los hechos de la causa, o bien por una aplicación errónea del derecho"_ y que _"el mero disentir, como lo intenta el apelante, pero desentendiéndose de las conclusiones del fallo resultan de patente inidoneidad para fundar el recurso"_. En cuanto al planteo de que existía una nueva acción de cumplimiento contractual en trámite que podría generar sentencias contradictorias, la Cámara rechazó este argumento por constituir una cuestión no debatida en primera instancia, aplicando el principio de congruencia y el artículo 272 del Código Procesal Civil y Comercial.

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