BENITEZ LAYLA NATALIA C/ ESCUDO SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La demandante promovió acción de daños y perjuicios por lesiones sufridas en accidente de tránsito, siendo condenados los demandados en primera instancia. La Cámara modificó la sentencia elevando significativamente los montos indemnizatorios por daño físico, daño moral y gastos médicos, y ordenó recalcular los intereses según doctrina legal sobre inflación.
Quién demanda: Layla Natalia Benitez (actora)
¿A quién se demanda?
Autobuses Buenos Aires S.R.L., Ubaldo Sebastián Buhur Gonzalez y Escudo Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó y modificó la sentencia de primera instancia en lo referido a los montos indemnizatorios, elevando significativamente las sumas reconocidas por daño físico (de cifra no especificada a $4.000.000), daño moral (a $2.000.000) y gastos médicos, farmacológicos y de traslado (a $100.000). Asimismo, modificó el cálculo de intereses conforme a nueva doctrina legal sobre preservación del crédito frente a inflación. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que "la incapacidad discernida por los expertos constituye una pauta meramente referencial que debe tomarse con suma prudencia, resultando de por sí esencial verificar los restantes elementos del caso, para evaluar el perjuicio efectivamente sufrido por la víctima". Consideró que "la indemnización no está tarifada en razón de baremos de incapacidad previamente establecidos. Por el contrario los baremes escogidos en la pericia no limita la facultad judicial para apreciar libremente la real entidad del daño, y en consecuencia fijar la indemnización. Lo significativo en la pericia es la comprobación y la descripción de las lesiones y sus secuelas." Respecto del daño físico, la Cámara señaló que teniendo en consideración la edad de la actora al momento del hecho (18 años), la incapacidad estimada en 8% por la pericia médica de la Dra. María Teresa Toddere, el tiempo restante de probabilidad de vida y las condiciones socioeconómicas, correspondía elevar la indemnización a $4.000.000, actuando "el principio de reparación integral que propicia la indemnización del daño de acuerdo a su índole particular y real y no en base a construcciones lógicas como son los baremes". Respecto del daño moral, la Cámara citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional estableciendo que "el dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana; no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido. Aun cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido". Sobre los intereses, la Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 por no haber sido materia de decisión en primera instancia. Sin embargo, acogió los agravios respecto de la tasa de interés y aplicó la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en causa C. 124.096 "Barrios" (17/4/2024), reconociendo que "la inflación que aqueja a la economía del país es un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial" y facultando al tribunal a "establecer el mecanismo específico de preservación del crédito que, conforme a su estimación fundada, fuere el más idóneo para emplearse en el caso". Ordenó que "los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa (para restantes operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días". La Cámara confirmó el rubro de daño psíquico y tratamiento por considerar que la pericia psicológica de la Dra. Toddere (que determinó Trastorno de adaptación con ansiedad mixta con incapacidad parcial permanente del 15%) "reviste a mi criterio suficiencia técnica como para no apartarme de sus conclusiones".
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