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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS 4 DE MAR DEL TUYU (DOLORES) Y EL JUZGADO DE GARANTIAS 5 DE SAN MARTIN

Incidente de competencia por presunta comisión de abuso sexual infantil. La Cámara de Casación Penal declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 5 de San Martín, aplicando el principio de fórum delicti commissi conforme el artículo 29 del Código Procesal Penal.

Incidente de competencia Competencia territorial Forum delicti commissi Abuso sexual infantil Juez natural Investigacion penal preparatoria Fase preliminar Articulo 29 cpp

Quién demanda: Juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Tuyú (Dolores)

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías Nº 5 de San Martín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se plantea incidente de competencia territorial para determinar cuál juzgado debe entender en la investigación penal preparatoria (IPP 03-02-7085-25) iniciada por denuncia de abuso sexual infantil contra una menor de 9 años de edad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial San Martín para entender en la causa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara acogió el planteo del Juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Tuyú, rechazando el argumento del Juzgado de Garantías Nº 5 de San Martín que sostenía que la declinatoria era prematura. El Dr. Kohan, en su voto mayoritario, expresó: "Estimo que asiste razón al Señor Juez que plantea la competencia, por imperio del principio fórum delicti commissi adoptado por el art. 29 del C.P.P. Hago notar que, si bien la presente pesquisa se encuentra en la fase preliminar, lo cierto es que en autos se ha precisado el lugar de comisión del ilícito en los términos del art. 29 del CPP." La Cámara consideró que existían elementos suficientes para determinar la jurisdicción: "se iniciaron las actuaciones en virtud de que la progenitora de la víctima denunció que su hija de 9 años iba a viajar en vacaciones de invierno a la ciudad de Buenos Aires con el papá que vive allí. En razón de ese viaje ella le contó que su tío, cuñado del padre 'le tocaba sus partes' y que los hechos ocurrieron en el domicilio de su tío donde también vivía su padre, ubicado en la localidad de José C Paz." Finalmente, la Cámara sostuvo: "Por lo tanto, en aras de salvaguardar la garantía de Juez Natural, por imperio de la manda del art. 29 del CPP y atendiendo además a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia, entiendo que resulta competente el Juzgado de Garantías 5 del Departamento Judicial San Martín." El Dr. Mancini adhirió al voto del Dr. Kohan por los mismos fundamentos.

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