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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

Rossi condenado por homicidio en ocasión de robo agravado fue confirmado en casación. El tribunal rechazó los agravios sobre violación del plazo razonable, non bis in idem y calificación legal, confirmando la condena a seis años y ocho meses de prisión.

Recurso de casacion Homicidio en ocasion de robo agravado Plazo razonable Non bis in idem Participe secundario Reincidencia Violaciones procesales Reenvio Cosa juzgada Derecho extraordinario

Quién demanda: La defensa técnica de Juan Carlos Eugenio Rossi, por intermedio del Defensor Oficial Dr. Roberto Fernández.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora el 16 de octubre de 2025.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mediante recurso de casación, la defensa impugnó la sentencia por vicios "in procedendo" e "in iudicando", alegando: (i) violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable y al non bis in idem; (ii) error en la calificación legal de los hechos (solicitando la modificación de "homicidio en ocasión de robo agravado" a "robo agravado en grado de tentativa") y consecuente reducción de la pena impuesta.

¿Qué se resolvió?

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación declarándolo admisible formalmente pero improcedente en cuanto al fondo. Se confirmó la condena de Juan Carlos Eugenio Rossi a seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales, costas y mantenimiento de su condición de reincidente. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al agravio sobre plazo razonable, la Cámara señaló: "Conforme con los lineamientos expuestos, al no poder establecerse con precisión absoluta cuando un plazo es razonable o no, ello exige que los organismos jurisdiccionales analicen cada contexto en particular, y en este caso no se advierte la existencia de entorpecimientos ni dilaciones indebidas de las autoridades judiciales en perjuicio de los derechos del aquí encausado Rossi... A través de la vía impugnativa presentada, media un déficit recursivo de la defensa que no ha hecho alegación alguna de los presupuestos de procedencia del planteo en trato y que fueran señalados en los párrafos precedentes, lo que sella la suerte negativa del planteo." El tribunal destacó que la defensa no cumplió con su obligación de demostrar: (i) la duración del retraso; (ii) las razones de la demora; y (iii) el perjuicio concreto irrogado. Además, resaltó que "los diferentes recursos impetrados por la parte, traduciéndose en una prolongación del proceso, en las distintas instancias superiores, dentro del ámbito provincial que, aunque alongada, no se advierte 'excesiva' ni ilegítima." Respecto al agravio sobre non bis in idem, la Cámara expresó: "De conformidad con los lineamientos expuestos considero que, resulta evidente que en el marco del juicio desarrollado, no se han transgredido las normas que protegen la garantía de prohibición de doble juzgamiento, porque no se está frente a un nuevo proceso, sino ante la prosecución de un único juicio, el cual sólo se retrotrajo en función del reenvío oportunamente dispuesto por la Sala V de este Tribunal de Casación Penal... mientras que la sentencia absolutoria no está firme y pase en autoridad de cosa juzgada (arts. 8.4 C.A.D.H. y art. 14.7 P.I.D.C.P.) es posible su revocación sin violación al 'non bis in idem', porque no se está frente a un nuevo proceso, sino de la reedición de una etapa de ese juicio, de un único proceso y no la realización de uno nuevo y de distinto por el mismo hecho." La Cámara rechazó la invocación a los precedentes "Sandoval" y "Kang" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, analizando detalladamente que no existe doctrina uniforme del Alto Tribunal en tal sentido y que la posibilidad de que el acusador impugne sentencias absolutorias encuentra fundamento en el principio de bilateralidad. Respecto a la calificación legal, la Cámara consideró improcedente expedirse sobre el restante agravio en esta instancia, reservando la materia para eventual intervención del Defensor Oficial de Casación ante la SCBA en vía extraordinaria conforme doctrina "Carrascosa" y siguientes.

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