INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°1 -LA PLATA- Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°1 -MERCEDES-
Incidente de competencia entre juzgados de garantías respecto de delitos de estafa, amenazas y operación de juegos de azar. El Tribunal de Casación Penal declaró competente al Juzgado de La Plata, considerando que el perjuicio patrimonial se concretó en su ámbito territorial.
Quién demanda: Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial de La Plata (a través del incidente de competencia).
¿A quién se demanda?
Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial Mercedes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de un conflicto de competencia territorial. El Juzgado de La Plata declinó su competencia alegando que los delitos de Estafa, Amenazas y operación de juegos de azar habrían sido cometidos en el domicilio del denunciado, ubicado en Chivilcoy (ámbito territorial del Departamento Judicial Mercedes). El Juzgado de Mercedes rechazó la competencia asignada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial de La Plata para entender en la causa, rechazando así el planteo de incompetencia formulado por el Juzgado de Mercedes. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que en materia de delitos de estafa resulta aplicable la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia Nacional, conforme la cual: "La estafa se estima cometida en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción típica, debiendo resolverse, en tal caso, en base a razones de economía procesal." (C.S.J.N., Fallo 310 "Banco Iguazú s/incidente de inhibitoria en expediente 994/86", rta. 29/10/89). El voto del juez Kohan enfatizó que debe atenderse "al lugar donde se produce el perjuicio patrimonial y atendiendo, además, a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del CPP en cuanto expresa que '...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia'". En el caso concreto, la disposición patrimonial se produjo en La Plata, donde la víctima realizó la transferencia, por lo que ese es el lugar donde se concretó el perjuicio económico. El tribunal compartió el criterio de la Fiscalía y del Juzgado de Mercedes que rechazó la competencia, considerando que "en los casos de estafa, y mucho más en materia informática, tanto el lugar donde se desarrolla la maniobra de manipulación como aquel en que se verifica la disposición patrimonial, pueden ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial", siendo determinante el lugar donde la víctima realizó la disposición patrimonial sin que interese que ella se transforme en beneficio para el autor. La Jueza Budiño adhirió al voto del doctor Kohan por los mismos fundamentos.
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