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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra sentencia condenatoria por robo agravado y otros delitos. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al considerar que la individualización de la pena resultó ecuánime y proporcionalmente racional, desestimando el cuestionamiento sobre la falta de valoración del buen concepto como atenuante.

Recurso de casacion Robo agravado Individualizacion de pena Antecedentes condenatorios Nocturnidad Pluralidad de intervinientes Buen concepto vecinal Derecho penal de acto Culpabilidad Prevencion especial.

Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Roberto Pablo Molina Marañón en representación de Emilio Guillermo Irungaray y Damián Emanuel Leonardi.

¿A quién se demanda?

Los imputados cuestionan la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Tandil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestiona la pena impuesta (cuatro años y cinco meses para Irungaray y tres años para Leonardi) por considerar que el monto resulta infundado. Específicamente, alega que el tribunal descartó arbitrariamente valorar como atenuante el buen concepto de los imputados. Aduce errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación declarándolo admisible pero improcedente, confirmando la sentencia condenatoria. No se impusieron costas por haber existido razón plausible para litigar. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, el Tribunal validó la aplicación de agravantes realizada por el tribunal de grado. Respecto de la nocturnidad, sostuvo: "la nocturnidad es una circunstancia que debe valorarse objetivamente; es decir, que la comisión de un ilícito en horas de la noche refleja un índice de mayor peligrosidad en el agente, lo que conlleva a que se compute dicha particularidad como factor de agravación" (cita jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires). Sobre la pluralidad de intervinientes, el Tribunal expresó: "La pluralidad de intervinientes en el robo, a través de una división funcional de tareas que indica necesaria concertación para el delito, configura una circunstancia que además de revelar mayor culpabilidad, incide en el grado de injusto por la mayor desprotección de las víctimas frente al ataque conjunto". Asimismo, citó jurisprudencia que sostiene: "Es agravante en el robo la pluralidad de intervinientes, sea que vengan al lugar para hacer lo que hicieron, o que una vez allí optaran por apoderarse de lo ajeno, ya que en uno y otro supuesto aseguran o proporcionan impunidad, mientras aumentan el peligro corrido, pues no es lo mismo enfrentarse a un ladrón que a varios". Respecto de los antecedentes condenatorios, el Tribunal sostuvo: "No se viola la prohibición de doble valoración cuando se meritúan como agravantes los antecedentes que registra el procesado, pues aquel aspecto de la conducta precedente del sujeto permite suponer una más enérgica determinación criminal y, en consecuencia, una mayor culpabilidad en el hecho ahora juzgado en virtud de haberse cometido por quien tenía especial conciencia de los alcances prohibitivos de la ley y de los efectos concretos de su conducta". Sobre el rechazo del buen concepto como atenuante, el Tribunal expresó un cambio de criterio fundado en la doctrina de Patricia Ziffer, sosteniendo: "El denominado 'buen concepto vecinal' es un aspecto que remite a un cierto apego a concepciones íntimamente ligadas con un derecho penal de autor, opuesto y totalmente ajeno al derecho penal de acto o culpabilidad que impera en el ordenamiento penal argentino". Agregó que desde el principio de culpabilidad, "la forma buena o mala en que el autor haya llevado su vida hasta el día del hecho, poca es la incidencia que podría vincularse a la gravedad de la conducta que se juzga". En cuanto a la individualización de la pena, el Tribunal postuló: "la justa transmutación de la cuantía del injusto y de la culpabilidad en magnitudes penales no es susceptible de establecerse en cantidades prefijadas legislativamente (más allá de los extremos en las escalas) o jurisprudencialmente dado que resulta imposible -en mi criterio
- estandarizar los juicios de valor para traducirlos en cantidades numéricas". Concluyó que "resultando ecuánime la fijación del monto punitivo impuesto en lo que respecta a la culpabilidad del injusto bajo análisis y proporcionalmente racional, corresponde rechazar el recurso interpuesto en lo que a ello respecta".

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