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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Rechazó recurso de casación contra condena por robo agravado con efracción. El Tribunal de Casación confirmó la sentencia condenatoria al considerar que la prueba testimonial, los allanamientos y los elementos incautados proporcionaban un sustrato fáctico válido que descartaba la alegada arbitrariedad valorativa.

1. recurso de casacion 2. robo agravado por efraccion 3. valoracion de prueba 4. sindicacion testimonial directa 5. logicidad y legalidad probatoria 6. deficiente tecnica recursiva 7. control casatorio 8. juicio abreviado 9. prueba testimonial conteste 10. allanamiento y secuestro

Quién demanda: El defensor particular Dr. Iván Mariano Bozicevic, en representación de Jorge Pablo Oñate (mediante recurso de casación).

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 1 del Departamento Judicial Dolores de fecha 9 de febrero de 2026.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El recurrente denuncia la "absurda y errónea valoración de la prueba" efectuada por el tribunal de primera instancia. Alega: (i) orfandad probatoria e insuficiencia de evidencia objetiva; (ii) plexo probatorio endeble, fragmentario y carente de corroboración; (iii) ausencia de prueba directa, técnica o científica que vincule al imputado con el hecho; (iv) debilidad de la declaración testimonial única sin descripción de características fisonómicas ni realización de rueda de reconocimiento; (v) falta de demostración del vínculo jurídico o material entre el imputado y el lugar del allanamiento; (vi) ausencia de prueba sobre la producción de los daños que justificarían la agravante de efracción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena de Jorge Pablo Oñate a tres años y seis meses de prisión por robo agravado por efracción, con accesorias legales, costas y declaración de reincidencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación sostuvo que el control de legalidad y logicidad de la prueba debe efectuarse dentro del equilibrio entre una revisión eficaz e integral de la sentencia de condena y evitar desnaturalizar el recurso de casación "convirtiendo a éste último, llegado el caso, en un segundo y nuevo juicio". En tal sentido, señaló que "corresponde a la casación el control de todo aquello que tenga capacidad de revisar por sus propios medios, sin necesidad de realizar un nuevo juicio de mérito (renovar la prueba oral)". Respecto de la alegada orfandad probatoria, la Cámara destacó que "el Tribunal de Juicio tuvo por acreditado que: entre el 23 y 27 de mayo de 2024, Jorge Pablo Oñate, previo violentar la puerta y reja trasera de la vivienda ubicada en calle Asturias N° 2815 de San Clemente del Tuyú, ingresó al inmueble y se apoderó de diversos electrodomésticos". Este hecho fue acreditado mediante: (i) la declaración de Juana Silvina López, cuidadora de la vivienda, quien observó la violación de accesos y la desaparición de bienes; (ii) la declaración del damnificado Sergio Daniel Gaia, quien detalló los elementos sustraídos; (iii) "la directa sindicación efectuada por Rocío Romina Bortoloni, vecina del lugar, la cual explicó que el día jueves 23 del mes y año mencionados, siendo aproximadamente las 20:00 horas, pudo observar como el aquí encartado, a quien conocía con el nombre de Pablo Oñate, egresaba de la vivienda atracada llevando consigo un tablón de madera, y junto a éste se encontraban otros tres sujetos de sexo masculino"; (iv) el acta de inspección ocular que constató los daños en la puerta y reja trasera; (v) las tareas investigativas que individualizaron a Oñate como sospechoso; y (vi) el allanamiento en el que personal policial halló elementos incautados y Oñate intentó huir. La Cámara enfatizó que la recurrencia de las declaraciones testimoniales "dando por tierra con la posibilidad de que exista duda razonable sobre la verosimilitud e imparcialidad de sus dichos" permitía tomarlas como "plenamente válidas". Asimismo, rechazó la crítica sobre la ausencia de rueda de reconocimiento, considerando que "la directa y contundente sindicación efectuada por la testigo Bortoloni" y la fuga de Oñate al momento del allanamiento tornaban innecesario tal procedimiento. En cuanto al método de valoración probatoria, la Cámara sostuvo que "dentro de la estructura lógica de la sentencia los jueces pueden ponderar cuáles elementos de prueba tienen preeminencia sobre otros, es decir, en el procedimiento oral, la valoración del plexo probatorio debe ser armónica y efectuada teniendo en cuenta y sopesando el valor convictivo de dichos elementos en su conjunto, no de manera aislada". Agregó que "sólo pueden ser excepcionalmente cuestionadas dichas conclusiones cuando se invoca y demuestra absurdo o que ha mediado una composición ilegal del medio probatorio empleado por el sentenciante, supuesto que no se reproduce en autos donde el magistrado al emitir su voto dio fundadas razones que lo llevaron a resolver como lo hizo". La sentencia rechazó asimismo los argumentos del recurrente por deficiente técnica recursiva, considerando que "elevar a criterio de los revisores el análisis de un agravio inmotivado y carente de fundamento, el mismo resulta por demás insuficiente, en atención a que no se alegó una queja puntual". En tal sentido, enfatizó que "resulta menester exigir que el recurso de casación, se encuentre debidamente fundado, y en el marco de los supuestos previstos en el artículo 448 del C.P.P.", citando el precedente de la Corte Suprema "Dapero, Fernando" sobre la necesidad de que "la casación deba revisar en forma ilimitada todo fallo recurrido, sino el dar tratamiento a los agravios que le son traídos, sea que se trate de cuestiones de hecho o de derecho, pero presentados en tiempo, forma y modo". Finalmente, concluyó: "los argumentos utilizados por el impugnante no constituyen más que una fragmentaria, parcial y subjetiva valoración de los elementos de prueba computados por el 'a quo', resultando los mismos insuficientes para demostrar la existencia de vicios graves y manifiestos que permitan descalificar el fallo como un pronunciamiento judicial válido", y que "las conclusiones de la sentencia impugnada se basaron en un lógico razonamiento que no presenta fisura alguna de prueba pertinente, seria, decisiva y convincente".

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