.................... S/ QUEJA
La defensa de Caturla interpuso queja contra el rechazo de su recurso de casación por el procesamiento a juicio por robo agravado. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por improcedente, confirmando que existía doble conforme y que no se configuraban los vicios de arbitrariedad requeridos para su procedencia.
Quién demanda: Defensor particular de Federico Martín Caturla, doctor Tomás Carricart.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Pergamino que rechazó el recurso de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad y procedencia de la queja deducida contra la confirmación de la orden de elevar la causa a juicio por delito de robo agravado por empleo de arma de fuego (art. 166 inc. 2 del Código Penal). La defensa denunciaba fundamentación aparente, errónea aplicación de los arts. 45 y 46 del C.P., omisión de respuesta a los puntos de agravio, vulneración de principios de culpabilidad, legalidad y tipicidad estricta, y desconexión entre la plataforma fáctica y la coautoría funcional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró admisible pero rechazó por improcedente la queja interpuesta, con costas en esta instancia. Fundamentos principales: "La queja ha sido deducida en tiempo y forma de conformidad con el art. 433 del CPP. En cuanto a su procedencia cabe destacar que el recurso de casación fue entablado conforme las formalidades legales (arts. 421 y 451 del CPP). Ahora bien, en el sub lite se encuentra plenamente cumplimentado lo que en doctrina se conoce como 'doble conforme', dado que la resolución del a quo fue confirmada por la alzada departamental." "En este sentido, la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Pergamino, que confirmó lo decidido en la instancia anterior en cuanto al rechazó el cambio de calificación legal, el sobreseimiento y ordenó elevar la causa a juicio, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP." "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos." "A partir de la prueba ponderada (v.gr. declaración testimonial de Rocío Arias, la huella dactilar positiva de Caturla en el automóvil perteneciente a Olmedo que fuera utilizado en el hecho; las conversaciones entre Olmedo y Andreoni el día 19/09/2024; la llamada telefónica que Olmedo le realiza a Caturla previa al hecho; la conversación entre Olmedo y Andreoni con posterioridad al ilícito y la circunstancia de que Caturla se encontrara en la vivienda de Olmedo durante el allanamiento practicado) y con la provisoriedad propia de esta etapa, el a quo concluyó que 'la coautoría se refleja en el dominio sobre la realización del suceso delictivo con la participación de varias personas, las que actúan de modo concertado y en función del acuerdo previo asumido por ellos', lo que arroja como resultado la necesidad de confrontar el profuso material probatorio en la etapa de juicio." "La discusión propia para realizar una apreciación de los medios de prueba se realizará en el juicio establecido por la Constitución de la Nación asegurando así el principio de la contradicción. Es en ese estadio procesal donde la eventual existencia de duda tendrá un papel determinante para el dictado de un temperamento absolutorio, mas ello no puede jugar en la etapa instructoria cuyo fin es solamente permitir la apertura del juicio." "Al igual que lo hace el decisorio de la Cámara, en la presente no media la 'certeza negativa' que es la única que habilita la culminación anormal del proceso penal por medio del sobreseimiento, ameritando la apertura de la etapa plenaria."
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