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.................... S/ HABEAS CORPUS

Se interpuso acción de hábeas corpus para obtener prisión domiciliaria por enfermedad degenerativa de la columna vertebral. El Tribunal de Casación Penal rechazó la acción por inadmisibilidad, estableciendo que el hábeas corpus no puede utilizarse como mecanismo paralelo al recurso de casación en materia de revisión de decisiones sobre excarcelación.

Habeas corpus Prision domiciliaria Inadmisibilidad Preclusion procesal Recurso de casacion Excarcelacion Enfermedad degenerativa Tribunal de casacion penal Remedios ordinarios Doctrina de la suprema corte provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Ricardo Facundo Mansilla Morelli, a través de su defensor oficial, doctor Javier Chirinos del departamento judicial San Martín. A quién se demanda (Demandado): Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del departamento judicial San Martín, que revocó la prisión domiciliaria otorgada por el Juzgado de Ejecución nº 3. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se articuló acción de hábeas corpus para obtener la declaración de nulidad de la resolución que rechazó la prisión domiciliaria. El actor alegaba que Mansilla Morelli padece espondilodiscitis lumbosacra, enfermedad que lo deja postrado y sin posibilidad de deambular por sus propios medios, requiriendo asistencia externa para tareas de higiene diaria. Se argumentaba que tal condición genera pena cruel, inhumana y degradante en el ámbito carcelario, siendo necesario el acompañamiento familiar y tratamiento externo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación Penal, por unanimidad de sus miembros, declaró inadmisible la acción de hábeas corpus, ordenando a la parte acudir a los remedios legalmente previstos. Fundamentos principales de la decisión: El voto del juez Kohan, adhiriendo el juez Maidana, se basó en la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante los fallos P. 128.850 (5/7/2017) y P. 128.958 (14/6/2017). En el pronunciamiento P. 128.850, la Suprema Corte sostuvo que: "el habeas corpus 'como recurso' ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva y si bien es cierto que determinada doctrina ha posibilitado que sea utilizado como mecanismo paralelo al recurso de casación, su objeto se circunscribe al cuestionamiento del auto de prisión preventiva". En el fallo P. 128.958, el Superior Tribunal Provincial estableció que: "el hábeas corpus 'como recurso' ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo el sistema recursivo local". El Tribunal concluyó que "el instituto del habeas corpus queda reservado solamente a circunstancias relativas a las cuestiones de excarcelación o eximición de prisión que surjan a posteriori del dictado del auto de prisión preventiva o cuando se ataca al mismo, siempre que no se hubiere deducido recurso de casación en los términos del art. 448 y siguientes del CPP en la instancia respectiva, resultando que las partes deben acudir a los remedios ordinarios y esperar su resolución sin duplicar la vía del reclamo". Dado que la Cámara de Apelación y Garantías ya había resuelto sobre la cuestión, no correspondía una nueva vía de impugnación mediante hábeas corpus.

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