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.................... S/ QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA

Queja por retardo de justicia en resolución de pedidos de expulsión y traslado penitenciario. El Tribunal de Casación hace lugar a la queja y envía con pronto despacho las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal para urgente decisión.

Queja Retardo de justicia Expulsion Extranamiento Ejecucion penal Traslado penitenciario Pronto despacho Derecho a ser juzgado sin dilaciones Juzgado de ejecucion penal mercedes

Quién demanda: Santa Cruz, Ignacio Hernán (por derecho propio)

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución Penal N°2 de Mercedes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Retardo de justicia respecto de dos pedidos efectuados el 3 de mayo de 2026: (i) expulsión (extrañamiento para regresar a su país natal) y (ii) traslado a una Unidad Penitenciaria que respete su acceso a las visitas. El accionante afirma haber agotado todas las vías recursivas (presentación principal, retardo de justicia y queja ante la Cámara) sin obtener resolución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación hizo lugar a la queja por retardo de justicia, ordenando el envío inmediato de las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal N°2 de Mercedes con carácter de pronto despacho para su urgente decisión. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Borinsky expresó: "Al tratarse el presente de una queja por retardo de justicia en relación a los pedidos de 'expulsión' (extrañamiento para regresar a su país natal) y de traslado a una Unidad Penitenciaria (para respetar su acceso a las visitas), efectuados el 3 de mayo de 2026 ante el Juzgado de Ejecución Penal N°2 de Mercedes, y encontrándose como se dice, aún pendientes de resolución, pese a lo resuelto por esta Sala en el marco de la causa N°129.827 (y su acumulada N°130.157), corresponde enviar inmediatamente y con carácter de pronto despacho (artículo 110 del Código Procesal Penal) las presentes actuaciones a conocimiento y urgente decisión del Juzgado de Ejecución Penal N°2 de Mercedes, debiendo informar de manera indefectible a esta Sede lo actuado en consecuencia." El fundamento se sustenta en los artículos 18 de la Constitución Nacional (derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas) y 110, 433, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal, que regulan el procedimiento de queja por retardo de justicia y la obligación de los magistrados de resolver en plazo. El doctor Carral adhirió al voto del doctor Borinsky por sus fundamentos, tornándose mayoritario.

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