ENTERRIOS PABLO ALFREDO C/ LATINI MARIO OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios extracontractual derivados de falsa denuncia penal de abuso sexual y su divulgación pública. La Cámara modificó la sentencia e incrementó la indemnización por daño moral de $2.600.000 a $15.000.000, considerando la gravedad de la imputación y su proyección social.
Quién demanda: Pablo Alfredo Enterrios
¿A quién se demanda?
Mario Oscar Latini
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daño moral extracontractual por falsa denuncia penal formulada el 28/12/2017 por supuesto abuso sexual de su hija menor, posteriormente archivada por falta de elementos, y por la divulgación pública de esa acusación en el ámbito barrial, con menoscabo de su honor, vida social y desempeño laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la responsabilidad civil del demandado por calumnias e injurias, rechazando los cuestionamientos sobre la imputación de responsabilidad. Sin embargo, modificó el monto indemnizatorio incrementándolo de $2.600.000 a $15.000.000, considerando que el daño moral acreditado excedía el estándar ponderado por el juez de grado. Confirmó el resto de la sentencia, incluyendo el régimen de intereses y las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "La responsabilidad que aquí se discute es de naturaleza civil (art. 1771 CCCN). Basta un obrar culpable que cause daño, sin que sea exigible la tipificación penal. Pretender lo contrario implicaría introducir una prejudicialidad que la ley no contempla. A ello se suma que la figura penal equivalente (acusación calumniosa) no ha sido estable en nuestro derecho: fue incorporada y luego derogada en distintas oportunidades." "La responsabilidad civil por acusación calumniosa es autónoma de la persecución penal del delito de falsa denuncia, y no se requiere condena criminal previa ni imputación formal en sede penal para que nazca el deber de responder civilmente (conf. SCBA, C. 100.027, "B.G.M. c./ A.M.E)." "En rigor de verdad siquiera es imprescindible la denuncia penal porque la sola imputación pública de un hecho disvalioso o delictivo es suficiente para afectar el honor y generar un daño extrapatrimonial (art. 1741 CCCN)." "La particularidad del caso -la imputación de un delito sexual incestuoso y aberrante respecto de la hija menor y su divulgación pública-, sumado al cuadro que arroja la experticia psicológica, habilitan a considerar que el dolor espiritual acreditado excede el estándar ponderado por el a quo. Así las cosas, propongo al acuerdo fijar el monto de la compensación por daño moral en la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000), tomando como referencia la realización de algún viaje a Europa en compañía de la familia (art. 1741 CCCN) con más los intereses en la forma dispuesta por la sentencia apelada."
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