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SALAS MARIANO GONZALO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes al considerar que no vulnera principios de orden público y constituye justa composición de derechos e intereses.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion de acuerdo Riesgos del trabajo Orden publico Conciliacion Costas Honorarios profesionales Aseguradora de riesgos

Quién demanda: SALAS MARIANO GONZALO

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A Objeto de la demanda: Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057, con solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio. Decisión del tribunal: El Tribunal resolvió:
- a) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes
- b) Rechazar la eximición de pago solicitada e intimar a la demandada a integrar el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA en la suma de PESOS $187.000
- c) Imponer costas a la demandada PREVENCION ART S.A, regulando honorarios profesionales a BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en la suma de PESOS $850.000 más aportes de ley, e IUS 17,08; reconociendo honorarios de la abogada GRISELDA MARISEL FRANCO en PESOS $1.700.000 con más aportes y contribuciones
- d) Establecer obligaciones respecto al pago de aportes previsionales y comunicación de datos bancarios
- e) Reintegro de documentación original
- f) Apertura de cuenta bancaria conforme Resolución 654/2009 SCBA
- g) Notificación conforme Art. 54 Ley 14.967 Fundamentos principales: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)." Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido por compartir los fundamentos expuestos, siendo esta la posición mayoritaria del Tribunal que resolvió la cuestión planteada.

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