BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUISE NICOLAS IVAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al deudor por cobro sumario de dos préstamos incumplidos, uno contratado por Banca Internet Provincia y otro por terminal ATM. El Tribunal hizo lugar a la demanda tras el allanamiento del demandado, condenándolo al pago de $266.544,74 más intereses desde la mora.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Dra. Lucila Gentile).
¿A quién se demanda?
Luise Nicolas Iván.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por cuotas vencidas e impagas de dos préstamos bancarios:
- Préstamo BIP (Banca Internet Provincia): Contratado el 11/06/2020 por $271.200 pagadero en 72 cuotas. Capital adeudado: $265.654,37 con mora desde 30/06/2022.
- Préstamo ATM: Contratado el 29/07/2020 por $10.000 pagadero en 18 cuotas. Capital adeudado: $890,37 con mora desde 28/02/2022.
Monto total reclamado: $266.544,74 más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a abonar la suma de $266.544,74 en un plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, más los intereses establecidos contractualmente desde las fechas de mora respectivas y hasta el efectivo pago, bajo los límites de razonabilidad previstos en los artículos 771 y 794 del Código Civil y Comercial. Se impusieron las costas al demandado.
Fundamentos principales:
El demandado se allanó total e incondicionalmente a la pretensión de la actora con fecha 23 de diciembre de 2025, reconociendo la legitimidad del crédito reclamado. Al respecto, el Tribunal sostuvo: "el allanamiento, es la declaración de voluntad del demandado en cuya virtud reconoce la fundabilidad de la pretensión interpuesta por el actor. En tanto importa un reconocimiento del derecho pretendido por el demandante y, por consiguiente, un abandono a la oposición o discusión a la pretensión, el allanamiento configura (...) la contrapartida o el reverso del desistimiento del derecho". Asimismo: "constituye una renuncia expresa al ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio y una aceptación lisa y llana a la procedencia de las pretensiones deducidas por el actor, abandonando toda oposición y consintiendo que la causa sea resuelta conforme a lo reclamado".
Respecto a la validez de la contratación electrónica, el Tribunal precisó: "la solicitud de un préstamo a través de la Banca Internet Provincia (BIP) constituye un acto que se identifica con la firma electrónica: el usuario expresa su consentimiento mediante el 'click' que lo vincula con la operatoria ofrecida por la entidad financiera. Ese acto -la selección consciente y voluntaria de la opción habilitada en el portal
- integra la expresión válida del consentimiento y perfecciona el vínculo contractual". El tribunal remitió a jurisprudencia departamental que "ha reiterado que estas operatorias configuran un consentimiento electrónico válido y que la firma electrónica se encuentra debidamente acreditada cuando los registros del sistema corroboran la efectiva realización de la operación".
En materia de protección del consumidor, el Tribunal sostuvo: "nos encontramos ante un supuesto típico de relación de consumo, conforme la definición del artículo 1092 del Código Civil y Comercial. En particular, el caso refiere a dos contratos de adhesión, en los cuales el consumidor se limitó a aceptar las cláusulas predispuestas unilateralmente por la entidad financiera, sin haber participado en su redacción (art. 984 CCyC). Por lo tanto, resultan plenamente aplicables la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, vigente al momento de la adhesión a los instrumentos acompañados, y las normas del Código Civil y Comercial relativas a las relaciones de consumo (arts. 1096 a 1122 CCyC)".
Respecto a los intereses, el Tribunal estableció que se liquidarán conforme lo pactado en los contratos: Préstamo BIP: tasa fija del 52% T.N.A.V. equivalente al 66,37% T.E.A.V., más interés punitorio del 50% del compensatorio en caso de mora, capitalizables semestralmente. Préstamo ATM: tasa compensatoria del 64% N.A.V., más punitoria del 50% de la compensatoria. Sin embargo, aclaró: "al momento de practicarse la pertinente liquidación, pueda ejercer la facultad de morigeración prevista en los arts. 771 y 794 del Código Civil y Comercial de la Nación, en la medida en que se verifique que el resultado que arroja la aplicación de las condiciones pactadas excede de manera palmaria la razonable expectativa de conservación patrimonial del deudor o vulnera el principio de proporcionalidad, teniendo especialmente en cuenta que la obligación no puede derivar en una carga que supere el capital adeudado en un porcentaje que trascienda los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: